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Recurso interpuesto el 23 de abril de 2020 — Comisión Europea / República Portuguesa

(Asunto C-169/20)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. França y C. Perrin, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no tener en cuenta la pérdida de valor del componente medioambiental en el cálculo del valor aplicable a los vehículos usados introducidos en el territorio de dicho Estado y adquiridos en otros Estados miembros, en el marco del cálculo del impuesto de matriculación.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

La legislación portuguesa en cuestión establece una discriminación entre la tributación que grava un vehículo importado y la que grava un vehículo nacional similar. Las modalidades y la forma de cálculo en vigor conducen a que la tributación del vehículo importado sea casi siempre más elevada.

Esta situación es tanto más preocupante cuanto que resulta contraria a la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia: la legislación portuguesa relativa al cálculo del impuesto aplicable a los vehículos usados adquiridos en otros Estados miembros ha sido ya objeto de anteriores procedimientos por incumplimiento y de varias sentencias del Tribunal de Justicia.

La legislación portuguesa no garantiza que los vehículos usados importados de otros Estados miembros no tributen por un importe que exceda del impuesto que grava los vehículos usados nacionales similares. Esto puede explicarlo el hecho de que, como consecuencia de la modificación de la legislación en 2016, el componente medioambiental utilizado para calcular el valor de un vehículo usado no ha sido aplicado teniendo en cuenta la depreciación.

De lo anterior resulta que la tabla de depreciación adoptada por la legislación nacional no conduce a una aproximación razonable del valor real del vehículo usado importado. En consecuencia, el importe pagado por matricular un vehículo usado importado excede del importe relativo a un vehículo usado similar ya matriculado en Portugal, lo que confirma el incumplimiento del artículo 110 del TFUE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

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