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Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Ljubljani (Eslovenia) el 20 de enero de 2020 — ALPINE BAU GmbH, Salzburgo — Filial de Celje — en concurso de acreedores

(Asunto C-25/20)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Višje sodišče v Ljubljani

Parte en el procedimiento principal

Deudor insolvente: ALPINE BAU GmbH, Salzburgo — Filial de Celje — en concurso de acreedores

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 32, apartado 2, del Reglamento n.º 1346/2000 1 en el sentido de que son aplicables a la presentación de créditos en un procedimiento secundario efectuada por el síndico del procedimiento principal de insolvencia las disposiciones relativas a los plazos de presentación de créditos de los acreedores y a las consecuencias de la presentación extemporánea con arreglo al Derecho del Estado en el que se esté llevando a cabo el procedimiento secundario?

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1 Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO 2000, L 160, p. 1).