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Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-821/19)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Condou-Durande, J. Tomkin, y A. Tokár, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

a)    Declare que:

Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE al introducir un nuevo motivo de inadmisibilidad además de los establecidos expresamente en dicha Directiva en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de asilo.

Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, apartado 2, 12, apartado 1, letra c), y 22, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE, así como del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2013/33/UE, al adoptar medidas por las que se tipifica como delito la actividad de organización llevada a cabo para posibilitar la incoación de un procedimiento de asilo a personas que no cumplen los criterios que el Derecho nacional establece en la legislación en materia de asilo, y mediante las que se prescribe la adopción de medidas restrictivas con respecto a las personas acusadas de tal delito o condenadas por él.

b)    Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

Desde que en 2015 aumentara súbitamente el número de solicitudes de asilo, Hungría ha modificado en varias ocasiones su sistema de asilo. En 2018 se modificó de forma sustancial la normativa húngara relativa al derecho de asilo. El 20 de junio de 2018 el Parlamento húngaro aprobó la az egyes törvényeknek a jogellenes bevándorlás elleni intézkedésekkel kapcsolatos módosításáról szóló, 2018. Évi VI. törvény (Ley VI de 2018, de modificación de determinadas leyes en relación con las medidas contra la inmigración ilegal) y la séptima modificación de la Constitución húngara. Este conjunto de medidas legislativas también se conoce como Ley «Stop Soros». Con estas modificaciones se restringió aún más el círculo de personas que pueden beneficiarse del derecho de asilo, puesto que, con arreglo a la modificación de la Ley sobre el derecho de asilo, se considerará inadmisible la solicitud cuando el solicitante haya llegado al territorio de Hungría a través de un país en el que no haya estado expuesto a persecución ni al riesgo directo de ser perseguido. En la misma línea se modificó también el Büntető Törvénykönyv (Código Penal). Así, se tipificó como delito la actividad organizativa que tenga como finalidad posibilitar la incoación de procedimientos de asilo a personas que no sean perseguidas en su país de origen, en su país de residencia habitual o en otro país a través del cual llegaron [a Hungría] por motivos de raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, religión u opiniones políticas, o que no tengan un temor fundado a ser perseguidas directamente.

Considerando que la normativa adoptada en 2018 es contraria al Derecho de la Unión, la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra Hungría. Dado que las alegaciones formuladas por Hungría durante el procedimiento administrativo previo no despejan las dudas de la Comisión, esta ha decidido someter el asunto al Tribunal de Justicia.

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