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Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2006 - Avanzata y otros/Comisión

(Asunto F-48/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Eric Avanzata (Beggent, Francia) y otros (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen los contratos de agentes temporales de los demandantes, en la medida en que establecen su grupo de funciones, su grado, su escalón y su remuneración.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes, que comenzaron a trabajar al servicio de la Comisión como empleados u obreros mediante un contrato de Derecho luxemburgués, impugnan las clasificaciones y remuneraciones que fijó dicha Institución con ocasión de su nombramiento como agentes contractuales destinados en la Oficina de Infraestructuras y Logística en Luxemburgo (OIL).

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan la violación del artículo 80 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades (RAA), la infracción del artículo 2 del anexo del RAA, la ilegalidad de las Disposiciones generales de ejecución (DGE) de dichos artículos, así como la vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, de transparencia y de buena gestión.

Las demandantes manifiestan en primer lugar que la demandada aprobó las DGE sin haber recabado previamente el informe del Comité del Estatuto. Además, a su juicio, las DGE no contienen una descripción precisa de las funciones y atribuciones que engloba cada tipo de tarea, lo que hace imposible comprobar si las demandantes fueron nombradas en un grupo de funciones que corresponde a las tareas que desempeñan, así como si su grado se fijó de conformidad con el artículo 80 del RAA. Por añadidura, a su modo de ver, la demandada no aportó la prueba de que efectivamente verificó la posibilidad de concederles un grado suplementario para tener en cuenta la realidad del mercado, tal como se prevé en las DGE.

Para terminar, las demandantes sostienen que se encuentran en idéntica situación que los miembros del personal empleado en los jardines de infancia y guarderías de Bruselas, que son contratados como agentes temporales destinados a la Oficina de Infraestructuras y Logística en Bruselas, con garantía de mantenimiento de su remuneración. A su entender, la demandada no explicó las razones por las que no se concedió la misma garantía a las demandantes.

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