Language of document : ECLI:EU:F:2012:172

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 5 de diciembre de 2012

Asunto F‑29/11

BA

contra

Comisión Europea

«Función pública — Concurso general — Convocatoria de oposición EPSO/AD/147/09 — Constitución de una lista de reserva para la selección de administradores de nacionalidad rumana — Conocimiento en profundidad de la lengua oficial de Rumanía — Minoría de lengua húngara en Rumanía — No admisión a la prueba oral — Principios de igualdad de trato y de no discriminación — Alcance»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que la Sra. BA solicita la anulación de la decisión del Director de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), de 10 de diciembre de 2010, por la que se desestima su reclamación y la decisión del tribunal de la oposición EPSO/AD/147/09 de no admitirla a la prueba oral de la oposición.

Resultado: Se desestima el recurso. BA cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Recurso interpuesto contra una decisión de no admisión a las pruebas de una oposición — Posibilidad de invocar la irregularidad de la convocatoria de oposición

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de participación en las pruebas — Igualdad de trato — Alcance — Elaboración de una lista de reserva de contratación de administradores de nacionalidad de un nuevo Estado miembro — Exigencia de un conocimiento en profundidad de la lengua nacional de dicho Estado — Procedencia

[Reglamentos del Consejo no 1 y (CE, EURATOM) no 1760/2006]

1.      Habida cuenta de la naturaleza particular del procedimiento de selección, que es una operación administrativa compleja compuesta por una sucesión de decisiones muy estrechamente vinculadas, un demandante puede alegar irregularidades en el desarrollo del concurso, incluidas las que tengan su origen en el propio texto de la convocatoria de concurso, en el marco de un recurso dirigido contra una decisión individual posterior, como la decisión de no admitirlo a las pruebas. En efecto, en un procedimiento de este tipo, no puede exigirse a un demandante que interponga tantos recursos como actos realizados en el procedimiento que puedan resultarle lesivos.

Una convocatoria de concurso puede asimismo, excepcionalmente, ser objeto de un recurso de anulación cuando por imponer requisitos que excluyen la candidatura del demandante constituye una decisión lesiva para él en el sentido de los artículos 90 y 91 del Estatuto.

(véanse los apartados 39, 40 y 42)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 11 de agosto de 1995, Comisión/Noonan (C‑448/93 P), apartados 17 y 19

Tribunal de la Función Pública: 14 de abril de 2011, Clarke y otros/OAMI (F‑82/08), apartado 79

2.      Se produce una violación del principio de igualdad de trato, aplicable al Derecho de la función pública de la Unión, cuando a dos categorías de personas al servicio de la Unión cuyas situaciones de hecho y de Derecho no presentan ninguna diferencia esencial se les da un trato distinto, sin que esta diferencia de trato esté objetivamente justificada.

No sucede así cuando la administración organiza sobre la base del Reglamento no 1760/2006, por el que se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, una oposición abierta, en parte, únicamente a los nacionales rumanos que exige a estos candidatos, en interés del servicio, el conocimiento en profundidad de su lengua nacional, a saber, el rumano, única lengua oficial de Rumanía en el sentido del Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea.

En efecto, aun cuando realizar una prueba en rumano podía provocar una desventaja para un nacional rumano de lengua materna húngara, debe considerarse legítimo establecer una prueba en rumano porque está justificado por exigencias superiores que se derivan de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea. Las exigencias en cuestión se basan en criterios objetivos y razonables, y la diferencia de trato en la organización de una «oposición “ampliación”», limitada a un período de tiempo transitorio posterior a la adhesión del citado Estado, resulta proporcionada al objetivo perseguido.

Los servicios administrativos de la Unión, como la Oficina Europea de Selección de Personal, que deben organizar, sobre la base de un Reglamento de excepción temporal como el Reglamento nº 1760/2006, oposiciones reservadas a los nacionales de Rumanía como Estado que acaba de adherirse a la Unión no pueden, sin vulnerar el principio de igualdad de trato, utilizar una lengua distinta a la única lengua oficial de ese país, cuando se trata del desarrollo de determinadas pruebas escritas de selección que pretenden precisamente comprobar el conocimiento en profundidad de la citada lengua. Sería diferente si dicho Estado miembro, por lo que respecta a su participación en la acción de las instituciones de la Unión, reconociese formalmente, en el sentido del artículo 1 del Reglamento nº 1, una lengua minoritaria existente en su territorio que, sin ser una lengua oficial de dicho Estado, fuera, no obstante, una lengua oficial de la Unión.

Asimismo, el hecho de exigir «un profundo conocimiento del rumano», como lengua principal de la oposición, que está reservada a nacionales rumanos, no es ni arbitrario ni manifiestamente contrario al interés del servicio. En efecto, la administración puede, cuando las necesidades del servicio o del puesto lo exijan, legítimamente especificar la lengua o las lenguas para las que se requiere un conocimiento en profundidad o un conocimiento satisfactorio.

(véanse los apartados 75, 79, 81 a 84 y 86)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 16 de diciembre de 2008, Arcelor Atlantique y Lorraine y otros (C‑127/07), apartado 23

Tribunal de Primera Instancia: 5 de abril de 2005, Hendrickx/Consejo (T‑376/03), apartado 26

Tribunal de la Función Pública: 25 de febrero de 2010, Pleijte/Comisión (F‑91/08), apartados 36 y 57; 29 de junio de 2011, Angioi/Comisión (F‑7/07), apartado 90, y la jurisprudencia citada