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Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2006 - Simon/Tribunal de Justicia y Comisión

(Asunto F-100/06)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Balázs Simon (Bruselas, Bélgica) (representante: György Magyar, abogado)

Demandadas: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen i) la decisión de 23 de febrero de 2006 de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) del Tribunal de Justicia; ii) la decisión de 3 de marzo de 2006 de la AFPN de la Comisión; iii) la decisión de 30 de mayo de 2006 de la AFPN de la Comisión; iv) la decisión de 27 de junio de 2006 de la AFPN del Tribunal de Justicia, en la medida en que estas decisiones privan al demandante de los derechos que tiene reconocidos en virtud de su nombramiento como funcionario en prácticas de 16 de julio de 2004 y, por lo tanto, en virtud de su antigüedad y su grado, y de los derechos que le confiere su nombramiento definitivo de 16 de abril de 2005.

Que se condene en costas a las partes demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Después de haber interpuesto recurso al que se concedió el número de asunto F-58/06, 1 por el presente, el demandante impugna, por una parte, las decisiones del Tribunal de Justicia de aceptar su dimisión que presentó en su memoria de 28 de octubre de 2005 y, por otra, las decisiones de la Comisión por las que se fija su clasificación en el grado A*5.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos que se basan, en primer lugar, en la violación del principio según el cual está prohibido renunciar a los derechos garantizados por el Estatuto y en la vulneración de los derechos adquiridos y, en segundo lugar, en la desviación de poder y en la vulneración de los derechos adquiridos.

En el marco de su primer motivo, el demandante alega en particular que con su memoria de 28 de octubre de 2005 no tenía la intención de abandonar el cuerpo de funcionarios, sino únicamente de cambiar de lugar de trabajo y de función. De este modo, no perdió sus derechos adquiridos.

En el marco de su segundo motivo, el demandante sostiene en particular que, aunque se supone que con su memoria había renunciado a su estatuto de funcionario, esta renuncia sería ilegal porque las partes demandadas la habían convertido en requisito de facto para que pudiera ser transferido de una institución a otra. Además, el demandante alega que, puesto que fue nombrado funcionario de grado A*7 por el Tribunal de Justicia, cumple los requisitos necesarios para ser clasificado en dicho grado, y, en consecuencia, que su clasificación por la Comisión en el grado A*5 constituye una desviación de poder que le priva de sus derechos adquiridos.

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1 - DO C 190, de 12.8.2006, p. 35.