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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 24 de marzo de 2020 — DS / Porsche Inter Auto GmbH & Co KG y Volkswagen AG

(Asunto C-145/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DS

Demandadas: Porsche Inter Auto GmbH & Co KG y Volkswagen AG

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, 1 en el sentido de que un vehículo de motor comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos 2 presenta la calidad habitual de un bien del mismo tipo que el consumidor puede fundadamente esperar, si el vehículo está equipado con un dispositivo de desactivación prohibido en el sentido del artículo 3, punto 10), y del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2007, pero el tipo de vehículo dispone, no obstante, de una homologación de tipo CE válida, de modo que el vehículo puede ser utilizado para circular por la vía pública?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en el sentido de que un dispositivo de desactivación conforme al artículo 3, punto 10), de dicho Reglamento, que está diseñado de tal manera que la recirculación de gases de escape, al margen del funcionamiento de ensayo en condiciones de laboratorio, solo es plenamente operativa en condiciones reales de conducción cuando prevalecen temperaturas exteriores de entre 15 y 33 grados centígrados, puede ser admisible con arreglo al artículo 5, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento o la aplicación de dicha excepción ya se excluye de antemano a causa de que la eficacia plena de la recirculación de los gases de escape está restringida a condiciones que, en algunas partes de la Unión Europea, solo se dan en aproximadamente la mitad del año?

3.    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 1999/44/CE en el sentido de que una falta de conformidad con el contrato que radica en la instalación en un vehículo de un dispositivo de desactivación prohibido en virtud del artículo 3, punto 10), en relación con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2007, debe clasificarse como de escasa importancia en el sentido de dicha disposición si el cesionario habría adquirido el vehículo aun así, si hubiera tenido conocimiento de su presencia y su funcionamiento?

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1 DO 1999, L 171, p. 12.

2 DO 2007, L 171, p. 1.