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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil supérieur de la Sécurité sociale (Luxemburgo) el 19 de diciembre de 2018 — Caisse pour l’avenir des enfants / FV, GW

(Asunto C-802/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil supérieur de la Sécurité sociale

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Caisse pour l’avenir des enfants

Recurridas: FV, GW

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe equipararse el subsidio familiar luxemburgués previsto en los artículos 269 y 270 del code de la sécurité sociale (Código de Seguridad Social) a una ventaja social en el sentido del artículo 45 TFUE y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión? 1

2)    En caso de que proceda efectuar esa equiparación, ¿se opone la definición de miembro de la familia aplicable en virtud del artículo 1, letra i), del Reglamento n.º 883/2004, 2 a la definición más amplia de este mismo concepto que figura en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 3 siendo así que esta última disposición, en contra de lo establecido en el Reglamento de coordinación, excluye toda autonomía de los Estados miembros en la definición del concepto de miembro de la familia y excluye, con carácter subsidiario, el concepto de carga principal? ¿Debe prevalecer la definición de miembro de la familia en el sentido del artículo 1, letra i), del Reglamento n.º 883/2004, habida cuenta de su carácter específico en el contexto de la coordinación de los regímenes de seguridad social y, sobre todo, conserva el Estado miembro competencia para establecer la definición de miembro de la familia que genera derecho al subsidio familiar?

3)    En caso de que el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sea aplicable a las prestaciones familiares y, más concretamente, al subsidio familiar luxemburgués, ¿cabe considerar que la exclusión del hijo del cónyuge de la definición de miembro de la familia es una discriminación indirecta justificada por el objetivo nacional del Estado miembro de consagrar el derecho personal del menor y por la necesidad de proteger a la Administración del Estado miembro de empleo, puesto que la ampliación del ámbito de aplicación personal supone una carga desproporcionada para el sistema de subsidios familiares luxemburgués, el cual, en particular, exporta casi el 48 % de estos subsidios?

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1 Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 , relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).

3 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).