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Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2019 por Camelia Manéa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de septiembre de 2019 en el asunto T225/18, Manéa / CdT

(Asunto C892/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Camelia Manéa (representante: M.-A. Lucas, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 12 de septiembre de 2019 (T225/18).

Que se resuelva de nuevo sobre el recurso y se estimen las pretensiones de la recurrente en primera instancia.

Que se condene al CdT al pago de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca siete motivos.

Primer motivo, relativo a los apartados 36 a 38 de la sentencia recurrida, basado en la desnaturalización de la base fáctica y jurídica del primer motivo de la demanda en primera instancia.

Segundo motivo, relativo al apartado 43 de la sentencia recurrida, basado en la infracción de las normas en materia de prueba, en la realización de una apreciación materialmente inexacta fundada en un examen incompleto de los autos y en la desnaturalización tanto de las pruebas como de un documento de los autos.

Tercer motivo, relativo al apartado 44 de la sentencia recurrida, basado en la exposición de motivos contradictorios, en una desnaturalización o apreciación materialmente inexacta de la decisión de 10 de junio de 2016 debida a un examen incompleto de los autos y en el incumplimiento de la obligación de restaurar la situación anterior teniendo en cuenta la legalidad.

Cuarto motivo, relativo al apartado 55 de la sentencia recurrida, basado en la desnaturalización de los motivos de la decisión de 29 de mayo de 2017.

Quinto motivo, relativo al apartado 56 de la sentencia recurrida, basado en la desnaturalización de los motivos de la demanda en primera instancia relativos al incumplimiento de la obligación de motivación.

Sexto motivo, basado en la contradicción entre los apartados 81 y 83 de la sentencia recurrida.

Séptimo motivo, relativo al apartado 84 de la sentencia recurrida, basado en la deformación de la argumentación, en una apreciación materialmente inexacta debida a un examen incompleto de los autos y en la insuficiente respuesta del Tribunal General a la argumentación de la recurrente.

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