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Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de La Coruña (España) el 2 de septiembre de 2020 – Banco Santander, S.A. / J.A.C. y M.C.P.R.

(Asunto C-410/20)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de La Coruña

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Banco Santander, S.A.

Recurridos: J.A.C. y M.C.P.R.

Cuestiones prejudiciales

Cuando, en el marco de un procedimiento de resolución de una entidad financiera, se han amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social, los artículos 34 1 a), 53 1 y 3, y 60 2 b) y c) de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 20141 , ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes del inicio del procedimiento de resolución con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción, puedan promover demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión, contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior?

En el mismo caso a que se refiere la pregunta anterior, los artículos 34 1 a), 53 3, y 60 2 b) y c) de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, ¿se oponen a que se impongan judicialmente a la entidad emisora, o a la entidad que la suceda universalmente, obligaciones de restitución del contravalor de las acciones suscritas, así como de abono de intereses, como consecuencia de la declaración de nulidad, con efectos retroactivos (ex tunc), del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad?

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1     Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (DO 2014, L 173, p. 190)