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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Alemania) el 16 de febrero de 2018 — Strafverfahren / Dumitru-Tudor Dorobantu

(Asunto C-128/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Generalstaatsanwaltschaft Hamburg

contra

Dumitru-Tudor Dorobantu

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Qué condiciones mínimas pueden exigirse en caso de prisión, en virtud del artículo 4 de la Carta, a la hora de aplicar la Decisión 2002/584? 1

a)    En particular, ¿existen, con arreglo al Derecho de la Unión, unos requisitos mínimos «absolutos» en cuanto a las dimensiones de la celda, cuyo incumplimiento constituya en todo caso una infracción del artículo 4 de la Carta?

i)    ¿Es relevante, a la hora de determinar el espacio por persona de una celda, si se trata de una celda individual o de una celda compartida?

ii)    Al calcular las dimensiones de la celda, ¿debe excluirse el espacio ocupado por el mobiliario (cama, armario, etc.)?

iii)    ¿Qué requisitos en materia de construcción son relevantes, en su caso, en cuanto a las condiciones de prisión conforme al Derecho de la Unión? ¿Qué relevancia tiene, en su caso, que exista acceso directo (o solo indirecto) desde la celda a, por ejemplo, las instalaciones sanitarias o de otro tipo, así como un suministro de agua fría y caliente, calefacción, iluminación, etc.?

b)    ¿Qué relevancia tienen para esta apreciación los diferentes «regímenes de cumplimiento», es decir, los distintos horarios de celda abierta y grados de libertad de movimiento dentro del centro penitenciario?

c)    ¿Pueden tenerse en cuenta también (como hizo la Sala en sus resoluciones por los que se acuerda la entrega) las mejoras jurídicas y organizativas introducidas en el Estado miembro emisor (institución de un Defensor del pueblo, creación de juzgados de vigilancia penitenciaria, etc.)?

2)    ¿Qué criterios se han de aplicar para valorar las condiciones de prisión a la luz de los derechos fundamentales de la Unión? ¿En qué medida influyen esos criterios en la interpretación del concepto de «riesgo real» en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los asuntos Aranyosi y Căldăraru?

a)    ¿Están facultadas las autoridades judiciales del Estado miembro de ejecución para efectuar un examen exhaustivo de las condiciones de prisión del Estado miembro emisor o deben limitarse a una verificación de las deficiencias manifiestas?

b)    En caso de que, en su respuesta a la primera cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia concluya que el Derecho de la Unión impone unas exigencias «absolutas» en relación con las condiciones de prisión, ¿es indispensable el cumplimiento de dichas condiciones mínimas, de modo que su incumplimiento determina inmediata y necesariamente la concurrencia de un «riesgo real» que impide la entrega, o el Estado miembro de ejecución puede efectuar una ponderación? ¿Pueden tenerse en cuenta, a tal efecto, aspectos como el mantenimiento del sistema de asistencia jurídica en Europa, el funcionamiento de la justicia penal europea o los principios de confianza recíproca y de reconocimiento mutuo?

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1 Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).