Language of document : ECLI:EU:C:2019:414

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 15 de mayo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Piezas de acero soldado — Radiadores de calefacción central, de calentamiento no eléctrico — Partidas 7307 y 7322 — Conceptos de “partes” de radiadores y de “accesorios de tubería” — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/23 — Validez»

En el asunto C‑306/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Krajský soud v Ostravě — pobočka v Olomouci (Tribunal Regional de Ostrava, sede de Olomouc, República Checa), mediante resolución de 29 de marzo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de mayo de 2018, en el procedimiento entre

KORADO a.s.

y

Generální ředitelství cel,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. F. Biltgen (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. C.G. Fernlund y la Sra. L.S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de febrero de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de KORADO a.s., por el Sr. P. Mrázek y la Sra. V. Beringerová, advokáti;

–        en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek, J. Vláčil y O. Serdula, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Caeiros y J. Hradil, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto, por una parte, la interpretación de las partidas 7307 y 7322 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DO 2014, L 312, p. 1) y, por otra parte, la validez del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/23 de la Comisión, de 5 de enero de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2015, L 4, p. 15).

2        Esa petición ha sido presentada en el contexto de un litigio entre KORADO a.s. (en lo sucesivo, «Korado») y la Generální ředitelství cel (Dirección General de Aduanas, República Checa) en relación con la clasificación de determinadas mercancías en la NC.

 Marco jurídico

 SA

3        El Convenio Internacional que estableció el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983, y su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986 fueron aprobados en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

4        El Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), instituido en virtud del Convenio por el que se creó dicho Consejo, celebrado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, aprueba, en las condiciones que establece el artículo 8 del Convenio del SA mencionado en el apartado anterior, las notas explicativas y los criterios de clasificación adoptados por el Comité del SA.

5        Con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), del mencionado Convenio, las Partes contratantes se comprometen a que sus nomenclaturas arancelarias y estadísticas se ajusten al SA, a utilizar todas las partidas y subpartidas del SA sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes, y a seguir el orden de enumeración del SA. Esa misma disposición impone también a las Partes contratantes la obligación de aplicar las reglas generales para la interpretación del SA así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas, y de no modificar su alcance.

6        El punto C de las consideraciones de la nota explicativa del SA relativa a la sección XV, titulada «Partes», tiene la siguiente redacción:

«[…] las partes y accesorios de uso general (véase la nota 2 de la sección) presentadas aisladamente no se consideran partes, sino que siguen su propio régimen. Tal sería el caso, por ejemplo, de pernos especialmente diseñados para radiadores de calefacción central o de muelles especiales para automóviles. Los primeros se clasifican como pernos en la partida 73.18 y no como partes de radiadores de la partida 73.22, mientras que los segundos se clasifican en la partida 73.20 relativa a los muelles y no en la 87.08, que se refiere a las partes y accesorios de automóviles.»

7        Según la nota explicativa relativa a la partida 7307 del SA:

«[…]

Esta partida comprende un conjunto de artículos de fundición, hierro o acero, que se destinan esencialmente a unir entre sí dos tubos o elementos tubulares o un tubo a otro dispositivo, o incluso a obturar determinados elementos de tubería, con exclusión de ciertos artículos que, aunque destinados al montaje de tubos (por ejemplo: collarines o bridas empotrados en las paredes para sostener los tubos, las abrazaderas de sujeción utilizadas para sujetar los tubos flexibles a elementos rígidos tales como tubos, grifos, racores, etc.), no forman parte integrante de estos (partidas 73.25 o 73.26)».

[…]

Entre los accesorios de tubería comprendidos aquí, se pueden citar las bridas planas o de collarín forjadas, los codos y curvas, las reducciones, las tes, las cruces y los tapones, los manguitos para soldar a tope, los empalmes (racores) de caballete, los distribuidores de ramas múltiples, los empalmes (racores) análogos para balaustradas tubulares, los tornillos de vuelta, los manguitos y los tetones, los empalmes (racores) de unión, los sifones, las abrazaderas de sostén para tubos, las juntas de unión y los collarines.»

8        En la nota explicativa relativa a la partida 7322 del SA se lee lo siguiente:

«[…]

Esta partida comprende:

[…]

2)      Los elementos y demás partes de radiadores identificables como tales.

No se consideran partes de estos aparatos:

a)      Las tuberías que unen la caldera con los radiadores y sus accesorios (partidas 73.03 a 73.07).

[…]»

 NC

9        La clasificación aduanera de las mercancías importadas en la Unión Europea se rige por la NC, que se basa en el SA. La versión de aquella vigente en la fecha de los hechos del litigio principal es la resultante del Reglamento n.o 2658/87, modificado por el Reglamento de Ejecución n.o 1101/2014.

10      La primera parte de la NC comprende un conjunto de disposiciones preliminares. En esta parte, dentro del título I, dedicado a las reglas generales, la sección A establece reglas generales para la interpretación de esta nomenclatura, que rigen la clasificación de las mercancías en la NC. Así, se dispone, en particular, que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo, entendiéndose que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo.

11      La segunda parte de la NC incluye una sección XV relativa a los «metales comunes y sus manufacturas».

12      Esta sección, compuesta por los capítulos 72 a 83, incluye el capítulo 73, titulado «Manufacturas de fundición, de hierro o de acero».

13      La nota 2 de la sección XV de la NC dispone:

«En la nomenclatura se consideran “partes y accesorios de uso general”:

a)      los artículos de las partidas 7307, 7312, 7315, 7317 o 7318, así como los artículos similares de los demás metales comunes;

[…]

En los capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 7315), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

[…]»

14      La partida 7307 de la NC está redactada en los siguientes términos:

«Accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de fundición, de hierro o acero:

[…]

7307 93      – – Accesorios para soldar a tope

– – Cuyo mayor diámetro exterior no sea superior a 609,6 mm:

[…]

7307 93 19      – – – – los demás

[…]»

15      La partida 7322 de la NC está redactada en los siguientes términos:

«Radiadores para la calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente, incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero:

– Radiadores y sus partes:

[…]

7322 19 00      – – los demás

[…]»

 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/23

16      Para garantizar la aplicación uniforme de la NC, la Comisión Europea aprobó el Reglamento de Ejecución 2015/23, el cual entró en vigor el 28 de enero de 2015, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 3.

17      Según los considerandos 1 a 5 del Reglamento de Ejecución 2015/23:

«(1)      Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la [NC] anexa al Reglamento […] n.o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se describen en el anexo del presente Reglamento.

(2)      El Reglamento […] n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la [NC]. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en la [NC], o que le añada subdivisiones, y que haya sido establecida por disposiciones de la Unión específicas para poder aplicar aranceles y otras medidas relativas al comercio de mercancías.

(3)      De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse en el código NC que figura en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3.

(4)      Es oportuno que la información arancelaria vinculante expedida respecto a las mercancías afectadas por el presente Reglamento que no se ajusten al mismo pueda, durante un cierto período de tiempo, seguir siendo invocada por el titular de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo[, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1)]. Ese período será de tres meses.

(5)      Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.»

18      El artículo 1 del Reglamento de Ejecución 2015/23 prevé:

«Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la [NC] en el código NC que se indica en la columna 2.»

19      Con arreglo al artículo 2 de ese Reglamento de Ejecución:

«La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92.»

20      El anexo del Reglamento de Ejecución 2015/23 tiene la siguiente redacción:

«

Descripción de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículo de acero con forma de “T”. El diámetro exterior de los brazos es de 23 mm y el diámetro máximo de la parte central de 40 mm. Sus extremos laterales están biselados, adaptados para soldadura a tope, y su tercer extremo presenta una rosca en su interior.

Los extremos laterales deben estar soldados entre los paneles del radiador. El tercer extremo se utiliza para instalar una válvula de purgado o una válvula de regulación, o para unir el radiador a un tubo que lo conecte, por ejemplo, a una caldera.

Véase la imagen (*).

7307 93 19

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 2 a) de la sección XV y el texto de los códigos NC 7307, 7307 93 y 7307 93 19.

El artículo presenta las características objetivas de los accesorios de tubería clasificados en la partida 7307. Los artículos de la partida 7307 son, de conformidad con la nota 2 a) de la sección XV, partes y accesorios de uso general. Habida cuenta de que las menciones a las partes y accesorios que figuran, entre otros, en el capítulo 73 no incluyen referencias a las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en dicha nota, queda excluida la clasificación del artículo en la partida 7322 como parte de radiadores de calefacción central [(véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 7322, punto 2) a)].

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 7307 93 19 como “los demás accesorios de tubería para soldar a tope de acero de diámetro máximo exterior no superior a 609,6 mm.”

(*) La imagen se adjunta a título meramente informativo.


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»

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

21      El 9 de noviembre de 2015, la parte demandante en el litigio principal solicitó a la Celní úřad pro Olomoucký kraj (Oficina Aduanera de la Región de Olomouc, República Checa) información arancelaria vinculante sobre la clasificación de determinadas mercancías. La demandante en el litigio principal propuso que fueran clasificadas en la partida 7322 19 00 de la NC.

22      Las mercancías objeto del litigio principal, con las referencias «T 74‑32», «T 40‑32» y «L 35‑32», son piezas de acero soldado fabricadas para radiadores de calefacción central no eléctrica.

23      Estas constan de dos o tres extremos, en los que puede distinguirse, por una parte, uno o varios brazos diseñados para ser conectados a los paneles del radiador mediante una soldadura a tope y, por otra parte, un extremo dotado de una rosca interior que sirve para unir una válvula de purgado, una válvula de regulación u otro dispositivo, o para unir un tubo de cualquier tipo que comunique con una fuente de calefacción.

24      Mediante diferentes resoluciones de 24 de noviembre de 2015, la administración de la región de Olomuc clasificó las mercancías objeto del litigio principal en la subpartida 7307 93 19 de la NC con arreglo al Reglamento de Ejecución 2015/23.

25      La demandante en el litigio principal recurrió estas resoluciones ante la Dirección General de Aduanas. Tras ser desestimados esos recursos, esa parte interpuso un recurso de apelación ante el Krajský soud v Ostravě — pobočka v Olomouci (Tribunal Regional de Ostrava, sede de Olomouc, República Checa).

26      El órgano jurisdiccional remitente estima que, aunque las mercancías objeto del litigio principal son idénticas o suficientemente semejantes al producto al que se refiere el Reglamento de Ejecución 2015/23 y, en consecuencia, deben ser clasificadas en la partida 7307 de la NC como «accesorios de tubería de fundición, de hierro o acero», y más concretamente en la subpartida 7307 93 19 de la NC, tal clasificación no sería correcta habida cuenta, en particular, de la naturaleza de esas mercancías.

27      El órgano jurisdiccional remitente señala que la nota 2 de la sección XV de la NC indica que los artículos de la partida 7307 de la NC deben considerarse «partes y accesorios de uso general». Considera que las mercancías objeto del litigio principal no constituyen una parte o accesorio de uso general, sino una parte específica de los radiadores fabricada bajo pedido por la demandante en el litigio principal, según la documentación técnica redactada por el fabricante de radiadores. En consecuencia, sostiene que por su naturaleza está incluida en la partida 7322 de la NC.

28      Por otra parte, el órgano jurisdiccional remitente estima, al igual que la demandante en el litigio principal, que las mercancías objeto del litigio principal no pueden considerarse accesorios y señala, a este respecto, que en la sentencia de 26 de octubre de 2006, Turbon International (C‑250/05, EU:C:2006:681), el Tribunal de Justicia declaró que el concepto de «partes» implica la presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento estas son indispensables y que el concepto de «accesorios» se refiere a órganos de equipamiento intercambiables que permitan adaptar un aparato a un trabajo determinado o que le confieren posibilidades suplementarias, o que le permitan prestar un servicio particular en relación con su función principal.

29      A juicio del órgano jurisdiccional remitente, las mercancías objeto del litigio principal son indispensables para el funcionamiento del radiador con el que forman una unidad. En consecuencia, estima que no deben considerarse «accesorios de tubería», en el sentido de la partida 7307 de la NC, sino «partes» de radiadores, incluidas en la partida 7322 de la NC.

30      Habida cuenta de estas consideraciones, el órgano jurisdiccional remitente expresa sus dudas acerca de la validez del Reglamento de Ejecución 2015/23 y se pregunta, más concretamente, si este Reglamento no ha ampliado ilegalmente el alcance de la subpartida 7307 93 19 de la NC.

31      En este contexto, el Krajský soud v Ostravě — pobočka v Olomouci (Tribunal Regional de Ostrava, sede de Olomouc) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Es válido el [Reglamento de Ejecución 2015/23], en virtud del cual las mercancías descritas en la columna 1 del anexo son clasificadas en la subpartida 7307 93 19 de la [NC]?

2)      Si dicho Reglamento es inválido, ¿los artículos controvertidos pueden ser clasificados en la subpartida 7322 19 00 de la [NC]?

3)      Si dicho Reglamento es válido, ¿deben clasificarse los artículos controvertidos en la subpartida 7307 93 19 de la [NC]?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

32      Mediante sus cuestiones prejudiciales, que procede analizar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente solicita fundamentalmente que se dilucide, por una parte, si la NC debe interpretarse en el sentido de que unas piezas de acero soldado como las controvertidas en el litigio principal deben clasificarse en la partida 7307 de la NC, como «accesorios de tubería», o, más bien, en la partida 7322 de la NC, como «partes» de radiadores, y, por otra parte y con carácter subsidiario, si el Reglamento de Ejecución 2015/23 es válido.

33      Con carácter preliminar, debe recordarse que la función del Tribunal de Justicia, cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria, consiste en proporcionar al órgano jurisdiccional nacional una aclaración acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la NC, y no en efectuar por sí mismo dicha clasificación, puesto que no dispone necesariamente de todos los elementos indispensables para ello. Así, el órgano jurisdiccional nacional está en cualquier caso en mejor situación para hacerlo (véase, en particular, la sentencia de 25 de febrero de 2016, G. E. Security, C‑143/15, EU:C:2016:115, apartado 41 y jurisprudencia citada).

34      Por lo tanto, corresponderá al órgano jurisdiccional remitente clasificar las mercancías controvertidas en el litigio principal en atención a la respuesta dada por el Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales que le ha planteado.

35      Para dar una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente, es preciso comenzar señalando que las reglas generales para la interpretación de la NC establecen que la clasificación de las mercancías está determinada por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo, entendiéndose que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo. Pese a no tener carácter vinculante, las notas explicativas del SA y de la NA constituyen un importante instrumento de interpretación del alcance de las distintas partidas aduaneras (sentencia de 12 de junio de 2014, Lukoyl Neftohim Burgas, C‑330/13, EU:C:2014:1757, apartados 33 y 35 y jurisprudencia citada).

36      Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como se definen en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos (sentencia de 25 de febrero de 2016, G. E. Security, C‑143/15, EU:C:2016:115, apartado 44 y jurisprudencia citada).

37      El Tribunal de Justicia también ha declarado que el destino del producto puede constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente a dicho producto, y que la inherencia debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de este (sentencias de 13 de julio de 2006, Uroplasty, C‑514/04, EU:C:2006:464, apartado 42, y de 26 de abril de 2017, Stryker EMEA Supply Chain Services, C‑51/16, EU:C:2017:298, apartado 40).

38      El órgano jurisdiccional remitente pregunta fundamentalmente en qué partida de la NC, la partida 7307 o la 7322, deben clasificarse unas piezas de acero soldado como las controvertidas en el litigio principal.

39      A este respecto, debe señalarse que resulta de la redacción de la partida 7307 de la NC que esta comprende accesorios de tubería, como racores, codos o manguitos, de fundición, hierro o acero.

40      La nota explicativa del SA relativa a la partida 7307 del SA precisa, asimismo, que esta partida comprende un conjunto de artículos de fundición, hierro o acero que se destinan esencialmente a unir entre sí dos tubos o elementos tubulares o un tubo a otro dispositivo, o incluso a obturar determinados elementos de tubería.

41      Por lo que respecta a la redacción de la partida 7322 de la NC, en esta se lee que esta partida comprende los radiadores para la calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

42      De lo anterior se desprende que, a efectos de la clasificación de unas piezas de acero soldado como las controvertidas en el litigio principal, es necesario determinar si estas constituyen «accesorios de tubería», en el sentido de la partida 7307 de la NC, o «partes» de radiadores, en el sentido de la partida 7322 de la NC.

43      Hay que recordar a este respecto que, aunque la NC no define el concepto de «partes» a efectos de la partida 7322 de la NC, de la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia en el contexto de los capítulos 84 y 85 de la sección XVI y del capítulo 90 de la sección XVIII de la NC se desprende que el concepto de «partes» implica la existencia de un conjunto para cuyo funcionamiento sean indispensables las mismas. Para poder calificar un artículo como «parte» en el sentido de dichos capítulos, no basta con demostrar que, sin ese artículo, la máquina o el aparato no pueden satisfacer las necesidades a las que están destinados. Es preciso demostrar también que el funcionamiento mecánico o eléctrico de la máquina o del aparato de que se trate depende de ese artículo (sentencia de 12 de diciembre de 2013, HARK, C‑450/12, EU:C:2013:824, apartado 36).

44      En aras de la aplicación coherente y uniforme del arancel aduanero común, el concepto de «partes», en el sentido de la partida 7322 de la NC, debería recibir la misma definición que la resultante de la jurisprudencia elaborada con respecto a otros capítulos de la NC (véase, por analogía, la sentencia de 12 de diciembre de 2013, HARK, C‑450/12, EU:C:2013:824, apartado 37).

45      En el presente asunto, de los autos en poder de Tribunal de Justicia se desprende que las piezas de acero soldado objeto del litigio principal son indispensables para el funcionamiento de los radiadores a los que están conectadas y con los que esas piezas forman un conjunto.

46      Por consiguiente, pueden ser calificadas de «partes» de radiadores de la partida 7322 de la NC.

47      No obstante, debe recordarse que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la clasificación de un artículo determinado en la partida 7307 de la NC como «accesorio de tubería», y, en consecuencia, como «partes y accesorios de uso general» en el sentido de la nota 2 de la sección XV de la NC, excluye la clasificación de este producto como «parte» comprendida en otra partida de la NC (sentencia de 12 de diciembre de 2013, HARK, C‑450/12, EU:C:2013:824, apartados 40 a 43).

48      En efecto, según la nota 2 de la sección XV de la NC, en los capítulos 73 a 76 y 78 a 82 de la NC, la referencia a las «partes» no alcanza a las «partes y accesorios de uso general». La nota 2 de la sección XV de la NC precisa que los artículos de la partida 7307, entre otras, de la NC constituyen «partes y accesorios de uso general».

49      Por consiguiente, es necesario examinar si unas piezas de acero soldado como las controvertidas en el litigio principal deben ser consideradas «accesorios de tubería» de la partida 7307 de la NC y, en consecuencia, «partes y accesorios de uso general», en el sentido de la nota 2 de la sección XV de la NC, lo cual excluiría la clasificación de esas piezas como «partes» de radiadores de la partida 7322 de la NC.

50      Debe señalarse, a este respecto, que para poder recibir la calificación de «partes y accesorios de uso general», en el sentido de la nota 2 de la sección XV de la NC, el producto en cuestión debe, en atención a sus características, a sus propiedades objetivas y al destino inherente de este artículo, destinarse a unir entre sí dos tubos o elementos tubulares o un tubo a otro dispositivo (véase, en este sentido, la sentencia de 12 de diciembre de 2013, HARK, C‑450/12, EU:C:2013:824, apartados 41 y 42).

51      En el presente asunto, como se ha señalado en el anterior apartado 23, las piezas de acero soldado controvertidas en el litigio principal constan de dos o tres extremos, en los que puede distinguirse, por una parte, uno o varios brazos diseñados para ser conectados a los paneles del radiador mediante una soldadura a tope y, por otra parte, un extremo dotado de una rosca interior que sirve para unir una válvula de purgado, una válvula de regulación u otro dispositivo, o para unir un tubo de cualquier tipo que comunique con una fuente de calefacción.

52      Asimismo, la demandante en el litigio principal ha reconocido, en la vista celebrada en el Tribunal de Justicia, que el diámetro interno de la rosca interior que presentan las piezas de acero soldado controvertidas en el litigio principal se corresponde con el diámetro estándar utilizado, con carácter general, por los accesorios de tubería.

53      De lo anterior se sigue que unas piezas de acero soldado como las controvertidas en el litigio principal deben ser consideradas, a reserva de comprobación por el tribunal remitente del conjunto de los elementos de hecho de los que dispone, «partes y accesorios de uso general», en el sentido de la nota 2 de la sección XV de la NC y, más concretamente, «accesorios de tubería» pertenecientes a la partida 7307 de la NC.

54      Por lo que se refiere a la validez del Reglamento de Ejecución 2015/23, debe recordarse, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por una parte, que la Comisión adopta un Reglamento de clasificación arancelaria cuando la clasificación en la NC de un producto determinado puede plantear dificultades o ser objeto de controversia y, por otra, que un Reglamento de este tipo tiene alcance general ya que se aplica no a un operador particular, sino a la generalidad de los productos idénticos al que es objeto de tal clasificación (sentencias de 19 de febrero de 2009, Kamino International Logistics, C‑376/07, EU:C:2009:105, apartado 63, y de 26 de abril de 2017, Stryker EMEA Supply Chain Services, C‑51/16, EU:C:2017:298, apartado 59 y jurisprudencia citada).

55      En el presente asunto, la información contenida en la resolución de remisión no permite determinar con claridad si las piezas de acero soldado objeto del litigio principal son idénticas al producto al que se refiere el Reglamento de Ejecución 2015/23 y si, en consecuencia, este es aplicable a tales piezas.

56      Incluso suponiendo que el citado Reglamento de Ejecución resulte aplicable, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que tal aplicación no es necesaria cuando el Tribunal de Justicia, mediante su respuesta a una cuestión prejudicial, ha proporcionado al órgano jurisdiccional remitente todos los elementos necesarios para la clasificación de un producto en la partida adecuada de la NC (sentencia de 26 de abril de 2017, Stryker EMEA Supply Chain Services, C‑51/16, EU:C:2017:298, apartado 62).

57      Se sigue de lo anterior que, en caso de que resulte de las anteriores consideraciones que el Tribunal de Justicia ha proporcionado al órgano jurisdiccional remitente todos los elementos necesarios para la clasificación de las piezas de acero soldado objeto del litigio principal en la partida adecuada de la NC, no procede pronunciarse sobre la validez del Reglamento de Ejecución 2015/23.

58      Habida cuenta del conjunto de las anteriores consideraciones, ha de responderse a las cuestiones prejudiciales planteadas que la NC debe interpretarse en el sentido de que unas piezas de acero soldado como las controvertidas en el litigio principal deben clasificarse, a reserva de comprobación por el tribunal remitente del conjunto de los elementos de hecho de los que dispone, en la partida 7307 de la NC como «accesorios de tubería».

 Costas

59      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, debe interpretarse en el sentido de que unas piezas de acero soldado como las controvertidas en el litigio principal deben clasificarse, a reserva de comprobación por el tribunal remitente del conjunto de los elementos de hecho de los que dispone, en la partida 7307 de la nomenclatura combinada como «accesorios de tubería».

Firmas


*      Lengua de procedimiento: checo.