Language of document : ECLI:EU:F:2007:24

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 13 de febrero de 2007

Asunto F‑62/06

Daniela Guarneri

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Retribución — Complementos familiares — Asignación por hijo a cargo — Regla de no acumulación aplicable a las prestaciones nacionales»

Objeto:         Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que la Sra. Guarneri solicita la anulación, por una parte, de la Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2005, por la que se procede a deducir de la asignación por hijo a cargo el importe de la pensión belga de orfandad, en aplicación artículo 67, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, y, por otra parte, de la Decisión de la AFPN, de 14 de febrero de 2006, por la que se desestima su reclamación contra la Decisión de 5 de agosto de 2005.

Resultado:         Se anula la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 5 de agosto de 2005 en la medida en que deduce de la asignación familiar por hijos a cargo que percibe la demandante la pensión belga de orfandad percibida por ésta. Se desestima el resto de las pretensiones. Se condena en costas a la Comisión. El Consejo, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Retribución — Complementos familiares — Asignación por hijo a cargo

(Estatuto de los Funcionarios, art. 67, ap. 2)

Únicamente son complementos del mismo tipo, a efectos de la regla de no acumulación prevista en el artículo 67, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios en materia de prestaciones familiares, las prestaciones que sean comparables y persigan el mismo objetivo. El criterio determinante en la calificación de prestaciones de la misma naturaleza es el objetivo que persiguen las prestaciones de que se trate.

La prestación belga de orfandad no tiene el mismo objetivo que la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 67, apartado 1, letra b), del Estatuto. En efecto, la prestación belga no tiene por objeto compensar los gastos habituales vinculados a la manutención y educación de los hijos, sino los gastos específicos en que incurre el progenitor supérstite inducidos por el fallecimiento del otro progenitor que contribuía cuando estaba vivo a dicha manutención y educación. Dicha prestación satisface de este modo las necesidades específicas de niños huérfanos y constituye una asistencia financiera a la persona que se encuentra sola frente a las cargas familiares. El hecho que puede desencadenar su atribución no es la manutención efectiva de un hijo, sino una circunstancia distinta, relacionada con la materialización de un riesgo, el del fallecimiento de uno de los progenitores del menor.

(véanse los apartados 34, 42, 45 y 46)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de octubre de 1977, Deboeck/Comisión (106/76, Rec. p. 1623), apartado 16; 13 de octubre de 1977, Emer/Comisión (14/77, Rec. p. 1683), apartado 15

Tribunal de Primera Instancia: 11 de junio de 1996, Pavan/Parlamento (T‑147/95, RecFP pp. I‑A‑291 y II‑861), apartado 41; 25 de enero de 2006, Weißenfels/Parlamento (T‑33/04, RecFP pp. I‑A‑2‑1 y II‑A‑2‑1), apartado 47