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Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2006 - Semeraro/Comisión

(Asunto F-19/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Maria Magdalena Semeraro (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) el 8 de noviembre de 2005, mediante la que se desestimó la reclamación interpuesta por la demandante el 12 de agosto de 2005 contra el informe de evaluación de carrera (IEC) que se le había entregado con relación al año 2004.

Que, en la medida en que resulte necesario, se anule también dicho informe.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, funcionaria de la Comisión promocionada al grado C*6 el 30 de noviembre de 2004, vio cómo se le atribuían, en el marco del ejercicio de evaluación 2004, un número de puntos por méritos muy reducido en relación con los años anteriores.

Al haber sido desestimada su reclamación a este respecto, la demandante interpuso el presente recurso, en el que invoca tres motivos.

El primer motivo se basa en la infracción del artículo 25 del Estatuto y del artículo 9, apartado 7, de las disposiciones generales de ejecución del artículo 43 del Estatuto (DGE). En particular, el calificador de alzada había mantenido sin cambios el IEC, sin responder con datos concretos e individualizados a las objeciones y observaciones del Comité Paritario de Calificación.

El segundo motivo se basa en la violación del artículo 43 del Estatuto, del artículo 1, apartado 2, de las DGE, del principio de proporcionalidad y del principio de no discriminación, así como en un error manifiesto de apreciación. Por un lado, la reducción de los puntos por méritos para el año 2004 no es coherente con el hecho de que las apreciaciones analíticas proporcionadas siguen siendo las mismas que para los ejercicios anteriores. Por otro lado, es irrelevante la justificación alegada por la Administración, de que la reducción se explicaría por la promoción disfrutada por la demandante a finales del año 2004.

El tercer motivo se basa la infracción del artículo 25 del Estatuto, del artículo 10, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto, y del artículo 9, apartado 7, de las DGE, así como en un error manifiesto de apreciación. En particular, ni el calificador, ni el segundo calificador, ni el calificador de alzada habían motivado suficientemente la respuesta negativa a la cuestión de si la demandante podía asumir funciones de categoría B*.

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