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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 27 de enero de 2020 — Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA) / PC, RE

(Asunto C-44/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA)

Recurridas: PC, RE

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE 1 del Consejo, de 28 de junio de 1999, en el sentido de que exige que los períodos de servicio prestados a la ARERA por un trabajador que, en virtud de un contrato de duración determinada, desarrolla funciones equivalentes a las de un funcionario clasificado en la categoría correspondiente de la ARERA se tomen en consideración para determinar su antigüedad, también cuando su nombramiento posterior se efectúe como resultado de una oposición, pese a las particularidades del procedimiento de oposición que determina, según se ha expuesto, una novación total de la relación laboral y el nacimiento, con una interrupción aceptada por el participante en la oposición, de una nueva relación caracterizada por la existencia de un acto de poder público de nombramiento y por obligaciones especiales y una mayor estabilidad?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión planteada en la letra a), ¿debe reconocerse íntegramente la antigüedad adquirida o existe una razón objetiva para diferenciar los criterios de reconocimiento respecto del reconocimiento íntegro como consecuencia de las particularidades mencionadas?

En caso de respuesta negativa a la cuestión planteada en la letra b), ¿cuáles son los criterios que deben tenerse en cuenta para calcular la antigüedad reconocible para que esta no resulte discriminatoria?

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1 Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).