Language of document : ECLI:EU:F:2013:141

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 20 de septiembre de 2013

Asunto F‑99/11

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Retribución — Pago de los atrasos de la retribución — Interés en ejercitar la acción — Recurso manifiestamente inadmisible»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Marcuccio solicita, en esencia, que se anule la decisión por la que la Comisión Europea desestimó su solicitud de 20 de agosto de 2010 de que se le abonara un atraso en la retribución correspondiente al período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de julio de 2010.

Resultado:      Se declara el recurso manifiestamente inadmisible. Se condena al Sr. Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea.

Sumario

Funcionarios — Recursos de funcionarios — Interés en ejercitar la acción — Necesidad de un interés existente y efectivo — Apreciación en el momento de interponer el recurso — Recurso que puede reportar un beneficio al demandante

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

Para que un funcionario o un antiguo funcionario pueda solicitar, en el marco de un recurso interpuesto con arreglo a los artículos 90 y 91 del Estatuto, la anulación de un acto lesivo para él, en el sentido del artículo 90, apartado 2, debe tener, en el momento en que interponga el recurso, un interés existente, efectivo y suficientemente caracterizado en que se anule dicho acto, dado que este interés implica que su solicitud pueda procurarle, por su resultado, un beneficio.

(véase el apartado 22)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 29 de noviembre de 2006, Agne-Dapper y otros/Comisión y otros, T‑35/05, T‑61/05, T‑107/05, T‑108/05 y T‑139/05, apartado 35, y la jurisprudencia citada