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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de octubre de 2019 — THC / Comisionado General para los refugiados y apátridas

(Asunto C-755/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: THC

Recurrida: Comisionado General para los refugiados y apátridas

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional1 (refundición), según el cual los solicitantes deben tener derecho a un recurso efectivo contra una resolución «adoptada sobre su solicitud de protección internacional», y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una norma procesal nacional, como el artículo 39/57, apartado 1, párrafo segundo, punto 3, segunda frase, de la loi du 15 décembre 1980 sur l’accès au territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers (Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre entrada en el territorio, residencia, establecimiento y expulsión de los extranjeros), en relación con los artículos 57/6, apartado 3, párrafo primero, punto 5, y 57/6/2, apartado 1, de la misma Ley, que fija en cinco días «naturales» a partir de la notificación de la resolución administrativa el plazo de interposición del recurso contra una decisión de considerar inadmisible una solicitud de protección internacional posterior presentada por un nacional de un tercer país, cuando «el extranjero se encuentre, en el momento de la presentación de su solicitud, en un lugar determinado de los contemplados en los artículos 74/8 y 74/9 [de la misma Ley] o haya sido puesto a disposición del Gobierno?

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1 DO 2013, L 180, p. 60.