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Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Rădăuţi (Rumanía) el 3 de diciembre de 2018 — OF / PG

(Asunto C-759/18)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Rădăuţi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OF

Demandada: PG

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado l, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 1 en el sentido de que la no invocación por la parte demandada de la excepción de incompetencia internacional de la jurisdicción rumana para conocer de un asunto que tiene por objeto «divorcio con menor» se asimila a una aceptación tácita por la parte demandada de que el asunto se resuelva por el órgano jurisdiccional ante el que fue presentada la demanda, en un supuesto en el que las partes tienen su residencia habitual en otro Estado miembro [de la Unión Europea] (Italia en el caso de autos) y la demanda de divorcio ha sido presentada ante un órgano jurisdiccional del Estado del que las partes son nacionales?

2)    ¿Deben interpretarse el artículo 3, apartado 1 y el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 en el sentido de que el órgano jurisdiccional debe/puede apreciar de oficio la excepción de incompetencia internacional de la jurisdicción rumana para conocer de un asunto que tiene por objeto «divorcio con menor», a falta de acuerdo entre las partes residentes en otro Estado miembro [de la Unión Europea] (Italia en el caso de autos) sobre la elección del foro competente (con la consiguiente declaración de inadmisibilidad de la demanda por incompetencia de la jurisdicción rumana), con carácter prioritario sobre lo dispuesto en el artículo 915, apartado 2, del Codul de procedură civilă (Código de Enjuiciamiento Civil), según el cual se puede apreciar la excepción de incompetencia territorial exclusiva del Tribunal de Primera Instancia de Rădăuţi (con la consiguiente declinación, en favor del Tribunal de Primera Instancia del Sector 5 de Bucarest, de la competencia para conocer del asunto y para resolverlo en cuanto al fondo), habida cuenta de que tales artículos son menos favorables que la normativa nacional [artículo 915, apartado 2, del Codul de procedură civilă (Código de Enjuiciamiento Civil)]?

3)    ¿Debe interpretarse la expresión «cuando la competencia de dichos órganos jurisdiccionales haya sido aceptada [...] de cualquier otra forma inequívoca por los cónyuges o por los titulares de la responsabilidad parental en el momento de someter el asunto ante el órgano jurisdiccional», contenida en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, en el sentido de que en caso de elección por las partes con residencia habitual en un Estado miembro [de la Unión Europea] (en el caso de autos Italia) del foro competente para resolver una demanda de divorcio en el Estado del que son nacionales (Tribunal de Primera Instancia de Rădăuţi en Rumanía), tal foro adquiere automáticamente la competencia para resolver también las pretensiones que tienen por objeto «el ejercicio de la autoridad parental, el domicilio del menor y la determinación de la contribución de los padres a los gastos de manutención y de educación del menor»?

4)    ¿Debe interpretarse el concepto de «responsabilidad parental» incluido en el artículo 2, punto 7 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 en el sentido de que también comprende los conceptos de «autoridad parental», establecido en el artículo 483 del Codul Civil (Código Civil), «domicilio del menor», regulado en el artículo 400 del Codul Civil (Código Civil), y «contribución de los padres a los gastos de manutención y de educación del menor», regulado en el artículo 402 del Codul Civil (Código Civil)?

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1 Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).