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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de agosto de 2020 — EB y otros / Versicherungsanstalt öffentlich Bediensteter, Eisenbahnen und Bergbau (BVAEB)

(Asunto C-405/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: EB, JS y DP

Autoridad recurrida: Versicherungsanstalt öffentlich Bediensteter, Eisenbahnen und Bergbau (BVAEB)

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse la limitación del ámbito de aplicación temporal del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que establecieron la sentencia Barber, 1 el Protocolo n.º 33 sobre el artículo 157 TFUE y el artículo 12 de la Directiva 2006/54/CE 2 en el sentido de que un pensionista austriaco no puede invocar legítimamente el principio de igualdad de trato, o solo puede hacerlo en relación con la parte de los derechos correspondiente a los períodos de empleo posteriores al 1 de enero de 1994, para alegar haber sido discriminado por disposiciones de actualización de las pensiones de los funcionarios como la aplicada en los procedimientos principales, que se estableció para el año 2018?

2.    ¿Debe interpretarse el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres (con arreglo al artículo 157 TFUE en relación con el artículo 5 de la Directiva 2006/54) en el sentido de que está justificada una diferencia de trato indirecta como la que (en su caso) se deriva de las disposiciones de actualización en 2018 de las pensiones, aplicables en los procedimientos principales, aun teniendo en cuenta medidas similares anteriores y la considerable pérdida ocasionada por el efecto acumulativo de estas últimas en comparación con una revalorización de las pensiones en función de la inflación (en el presente caso, un 25 %), en particular:

-    para evitar una «brecha» entre las pensiones más altas y más bajas (que resultaría de la actualización periódica en un porcentaje uniforme), aunque dicha diferencia fuese meramente nominal, permaneciendo invariable la proporción entre los importes;

-    para poner en práctica una «dimensión social» de carácter general, en el sentido de reforzar el poder adquisitivo de los perceptores de las pensiones más bajas, aunque a) dicho objetivo pudiera alcanzarse también sin limitar la actualización de las pensiones más altas y b) en el contexto de la actualización de importes en función de la inflación el legislador no aplique de la misma manera una medida similar para reforzar también el poder adquisitivo de las retribuciones más bajas de funcionarios en activo (a costa de la actualización de las retribuciones más altas de funcionarios en activo) ni tampoco haya adoptado disposición alguna para intervenir de forma análoga en la actualización de las pensiones de los regímenes profesionales de seguridad social en los que no existe participación del Estado con el fin de reforzar (a costa de la actualización de las pensiones más altas) el poder adquisitivo de las pensiones más bajas;

-    para asegurar el mantenimiento y la financiación «del sistema», aunque las pensiones de los funcionarios no las adeude un organismo asegurador perteneciente a un sistema estructurado en forma de seguro y de carácter contributivo, sino que las adeude el Bund (Federación), como empleador de los funcionarios jubilados, en concepto de retribución por los servicios prestados, de manera que lo relevante no sean en realidad del mantenimiento o la financiación de un sistema, sino, en último término, consideraciones meramente presupuestarias;

-    porque esto constituye una justificación autónoma o (como presupuesto de lo anterior) porque impide de antemano que exista discriminación indirecta por razón de sexo a efectos de la Directiva 2006/54 en detrimento de los hombres, pues el hecho de que la medida afecte estadísticamente en mucho mayor medida a hombres entre los perceptores de pensiones más altas debe considerarse consecuencia de la desigualdad de oportunidades que, sobre todo en épocas anteriores, sufrían en general las mujeres en asuntos de empleo y ocupación, o

-    porque la disposición es admisible, a efectos del artículo 157 TFUE, apartado 4, como medida de discriminación positiva?

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1 Sentencia de 17 de mayo de 1990, C-262/88, EU:C:1990:209.

2 Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).