Language of document : ECLI:EU:F:2009:24

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 12 de marzo de 2009

Asunto F‑24/07

Virginie Lafleur Tighe

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Agentes contractuales — Contratación — Clasificación en grado — Antiguos expertos individuales — Experiencia profesional — Título — Certificado de homologación — Admisibilidad — Hecho nuevo y sustancial»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA mediante el que la Sra. Lafleur Tighe solicita, en lo sustancial, la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a la contratación por la que se la clasifica en el grado 13, escalón 1, tal como resulta de su contrato firmado el 22 de diciembre de 2005.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Carácter de orden público — Caducidad — Reapertura — Requisito

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

Es a partir de su firma cuando el contrato celebrado entre un agente y una institución despliega sus efectos y, por lo tanto, su capacidad para lesionar al agente, siempre que se hayan fijado todos los elementos del contrato.

Los plazos previstos por los artículos 90 y 91 del Estatuto, al estar destinados a garantizar la seguridad de las situaciones jurídicas, son de orden público y vinculan a las partes y al juez. Solamente la existencia de hechos nuevos y sustanciales puede justificar la formulación de una petición tendente a que se vuelva a examinar una decisión, como la de clasificación de un agente, que no se haya impugnado en los plazos previstos. Para que tenga ese carácter de «novedad», es necesario que ni el demandante ni la Administración hayan tenido o hayan podido tener conocimiento del hecho de que se trate en el momento de adopción de la decisión anterior que ha pasado a ser definitiva. En cuanto al carácter «sustancial», ese hecho ha de poder modificar de forma sustancial la situación del demandante que constituyó el fundamento de la solicitud inicial que dio lugar a la decisión anterior ya definitiva.

(véanse los apartados 53 y 55 a 57)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de septiembre de 1985, Valentini/Comisión (231/84, Rec. p. 3027), apartado 14

Tribunal de Primera Instancia: 11 de julio de 1997, Chauvin/Comisión (T‑16/97, RecFP pp. I‑A‑237 y II‑681), apartado 32; 7 de febrero de 2001, Inpesca/Comisión (T‑186/98, Rec. p. II‑557), apartados 50 y 51; 11 de julio de 2002, Martínez Páramo y otros/Comisión (T‑137/99 y T‑18/00, RecFP pp. I‑A‑119 y II‑639), apartado 56; 14 de febrero de 2005, Ravailhe/Comité de las Regiones (T‑406/03, RecFP pp. I‑A‑19 y II‑79), apartado 57

Tribunal de la Función Pública: 19 de febrero de 2008, R/Comisión (F‑49/07, RecFP pp. I‑A-1-0000 y II‑A-1-0000), apartado 79, pendiente de un recurso de casación ante el Tribunal de Primera Instancia (asunto T‑156/08 P); 10 de julio de 2008, Maniscalco/Comisión (F‑141/07, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 25