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Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2019 por Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-253/17, Duales System Deutschland GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-143/19 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH (representante: P. Goldenbaum, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida mediante el presente recurso de casación, dictada por el Tribunal General (Sala Cuarta) el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-253/17.

Estime las pretensiones formuladas en primera instancia y resuelva el asunto con carácter definitivo y, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

Condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se basa en una infracción del Derecho de la Unión, en particular, del artículo 15, apartado 1, del artículo 51, apartado 1, letra a), y del artículo 66, apartado 1, del Reglamento n.º 207/2009. 1 El Tribunal General incurrió en error de Derecho al afirmar que existía un uso adecuado de la marca colectiva de la Unión  únicamente para envoltorios, pero no para los bienes de las clases 1 a 34 cuyos envoltorios llevaban la marca. Pese a haber llegado a efectuar relativas constataciones para la comprensión de la utilización de la marca en el tráfico económico, incurrió en error al no considerarlas como uso para los propios productos.

La recurrente reprocha una valoración jurídica errónea. El Tribunal General efectuó una valoración jurídica errónea al negar el uso de una marca colectiva respecto de productos y admitir un uso adecuado con carácter de marca válido para el mantenimiento de los derechos únicamente para envoltorios.

Para el vínculo con el producto resulta determinante que el signo indique la pertenencia del fabricante del producto a la asociación y no la pertenencia del fabricante del envoltorio. El producto y su envoltorio se comercializan como una unidad de venta.

La función del signo consiste en indicar que la gestión de residuos y la valorización pueden lograrse debido a la pertenencia del fabricante del producto al sistema de contratos de licencia de la recurrente, sobre la base del sistema dual de esta.

Para negar el vínculo con el producto, no puede tenerse en cuenta el hecho de que el envoltorio del producto lleva también marcas de otras empresas, ya que se trata precisamente de la yuxtaposición típica de las marcas colectivas.

La función de la marca colectiva no exige que esta indique siempre determinadas cualidades precisas de los productos. Basta que la marca colectiva indique la pertenencia a una asociación.

La resolución del Tribunal General no tuvo suficientemente en cuenta la distinción entre los distintos usuarios del signo, que figuran en los estatutos de la parte recurrente.

El uso se efectúa también para obtener un mercado de venta y, en particular, de conformidad con la naturaleza de la marca colectiva, para intentar mantener y/o mejorar la posición del colectivo en el mercado respecto de los colectivos competidores, en particular a los sistemas duales competidores, y/o al segmento de las empresas que no son miembros de la asociación.

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1 Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada), DO 2009, L 78, p. 1.