Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de enero de 2019 — Emcur/EUIPO
(Asunto C‑533/18 P)
«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de registro de la marca denominativa EMCURE — Desestimación parcial de la oposición»
1. Recurso de casación — Motivos — Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados — Desestimación en cualquier momento, mediante auto motivado y sin fase oral
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 181)
(véanse los apartados 3 y 6)
2. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Carácter complementario de los productos o de los servicios — Percepción por el público pertinente de la importancia que para el uso de un producto o servicio tiene otro producto o servicio
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 5)
Fallo
1) | | Desestimar el recurso de casación por manifiestamente infundado. |
2) | | Emcur Gesundheitsmittel aus Bad Ems GmbH cargará con sus propias costas. |