Language of document : ECLI:EU:F:2010:122

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 6 de octubre de 2010

Asunto F‑2/10

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Seguro de enfermedad — Solicitudes de reembolso de gastos médicos — Inexistencia de acto lesivo — Recurso manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado en Derecho — Artículo 94 del Reglamento de procedimiento»

Objeto: Recurso interpuesto en virtud del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA, en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el señor Marcuccio solicita, en particular, en primer lugar, la anulación de la Decisión de la Comisión desestimatoria de su solicitud de 17 de marzo de 2009 de que se le reembolsara el 100 % de la totalidad de los gastos médicos a que hizo frente a causa del accidente que sufrió el 29 de octubre de 2001, en segundo lugar, la anulación de la Decisión de la Comisión, de 22 de septiembre de 2009, desestimatoria de su reclamación presentada contra la Decisión por la que se deniega su solicitud de 17 de marzo de 2009, en tercer lugar, la condena a la Comisión a que le abone la cantidad correspondiente a la diferencia entre los gastos médicos a que hizo frente entre el 1 de diciembre de 2000 y el 17 de marzo de 2009 y los reembolsos percibidos por este concepto, o cualquier otra cantidad que el Tribunal de la Función Pública considere justa y equitativa, en el caso de autos, más intereses al tipo del 10 % anual, con capitalización anual.

Resultado: Se desestima el recurso en parte por manifiestamente inadmisible y en parte por manifiestamente infundado. Se impone al demandado del pago de las costas. Se condena al demandado a rembolsar al Tribunal de la Función Pública la cantidad de 1.500 euros.

Resumen del auto

1.      Funcionarios — Recursos — Recurso dirigido contra la decisión desestimatoria de la reclamación — Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Respuesta de trámite de la administración a la solicitud de un funcionario — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      En el supuesto de que además de la anulación de una decisión controvertida un funcionario solicite igualmente que, en lo menester, se anule la decisión desestimatoria de su reclamación, esta última pretensión, como tal, carece de contenido autónomo y se confunde, en realidad, con la dirigida contra la decisión controvertida.

(véase el apartado 26)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 17 de enero de 1989, Vainker/Parlamento (293/87, Rec. p. 23), apartado 8

Tribunal de Primera Instancia: 10 de junio de 2004, Liakoura/Consejo (T‑330/03, RecFP pp. I‑A‑191 y II‑859), apartado 13

Tribunal de la Función Pública: 15 de diciembre de 2008, Skareby/Comisión (F‑34/07, RecFP pp. I‑A‑1‑477 y II‑A‑1‑2637), apartado 27

2.      Un acto lesivo es aquel que produce efectos jurídicos obligatorios que afectan directa e inmediatamente a los intereses del demandante, modificando de manera caracterizada la situación jurídica de éste, debiendo tal acto emanar de la autoridad competente y contener una toma de posición definitiva de la administración.

No es así en el caso de un escrito de la institución por el que ésta acoge favorablemente una parte de la solicitud del funcionario, puntualiza a éste algunos extremos en respuesta a su solicitud y le pone de manifiesto que se está examinando su solicitud.

(véanse los apartados 29 y 32 a 34)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 28 de junio de 2006, Grünheid/Comisión (F‑101/05, RecFP pp. I‑A‑1‑55 y II‑A‑1‑199), apartado 33, y jurisprudencia citada