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Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Baden-Württemberg (Alemania) el 27 de junio de 2018 — Südzucker AG / Hauptzollamt Karlsruhe

(Asunto C-423/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Südzucker AG

Demandada: Hauptzollamt Karlsruhe

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CE) n.º 967/2006 1 en el sentido de que el plazo que establece se aplica también a la modificación de una notificación efectuada en plazo del importe por excedentes, resultante de un cambio en la determinación de la cantidad de excedente de azúcar una vez transcurrido el plazo, con motivo de un control efectuado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 952/2006? 2

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Pueden aplicarse en el presente caso, al tratarse de la modificación de una notificación efectuada en plazo resultante de las comprobaciones realizadas en el ámbito de los controles, los requisitos para sobrepasar el plazo de notificación según el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.º 2670/81 en su versión modificada por el Reglamento n.º 3559/91, 3 indicados en la sentencia del TJUE de 10 de enero de 2002, asunto British Sugar, (C-101/99, EU:C:2002:7), también para sobrepasar el plazo de notificación según el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 967/2006?

3.    En el caso de que el artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CE) n.º 967/2006 no se aplique para las modificaciones de las notificaciones resultantes de los controles (véase la primera cuestión), o si se cumplen los requisitos para sobrepasar el plazo (véase la segunda cuestión), ¿se fija el plazo para notificar el cambio en el importe de excedente en el 1 de mayo siguiente o se debe aplicar el Derecho nacional?

4.    Si a la tercera cuestión se responde en el sentido que no se aplica la fecha del 1 de mayo siguiente ni tampoco el Derecho nacional:

¿Se están respetando los principios generales del Derecho comunitario, que incluye los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y confianza legítima, cuando en un caso como este debido a la duración de la inspección, la duración de la elaboración del informe de inspección y su valoración la notificación del importe por excedentes de la campaña de comercialización 2007/2008 tiene lugar el 20 de octubre de 2010 o el 27 de octubre de 2011? ¿Es relevante en este sentido que el fabricante de azúcar haya recurrido la determinación de las cantidades excedentarias?

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1 Reglamento (CE) n.º 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006 , por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar (DO 2006, L 176, p. 22).

2 Reglamento (CE) n.º 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO 2006, L 178, p. 39).

3 Reglamento (CEE) n.º 3559/91 de la Comisión de 6 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) n.º 2670/81 por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO 1991, L 336, p. 26).