Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 3 de mayo de 2018 —
J‑M.‑E.V. e hijos/EUIPO — Masi (MASSI)
(Asunto T‑2/17)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Solicitud de marca denominativa de la Unión MASSI — Marca nacional denominativa anterior MASI — Artículo 56, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Fuerza de cosa juzgada — Artículos 53, apartado 1, letra a), y 8, apartado 2, letra c), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), y artículo 8 apartado 2, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París»
1. Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Solicitud de nulidad — Admisibilidad — Requisitos
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 56, ap. 3]
(véase el apartado 24)
2. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar notoriamente conocida en un Estado miembro — Requisitos
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 2, letra c), y 53, ap. 1, letra a)]
(véanse los apartados 40 a 75)
3. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar notoriamente conocida en un Estado miembro — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas MASSI y MASI
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 2, letra c)]
(véanse los apartados 43, 76 y 77)
4. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Renombre de la marca en el Estado miembro o en la Unión — Concepto — Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5]
(véanse los apartados 53 y 54)
5. Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Consideración por el Tribunal General de elementos de hecho y de Derecho no presentados previamente ante los órganos de la Oficina — Exclusión
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 65]
(véase el apartado 81)
6. Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada — Límites
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 65]
(véase el apartado 82)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de octubre de 2016 (asunto R 793/2015‑1), relativa a un procedimiento de nulidad entre el Sr. Masi y J‑M.‑E.V. e hijos. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 4 de octubre de 2016 (R 793/2015‑1). |
2) | | La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de J‑M. E.V. e hijos, S.R.L. |
3) | | El Sr. Alberto Masi cargará con sus propias costas. |