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Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2006 - Giannopoulos/Consejo

(Asunto F-111/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nikos Giannopoulos (Wezembeek-Oppem, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de clasificación del demandante, tal como se desprende de la decisión de titularización de 18 de noviembre de 2003, en la que se le clasifica en el grado A7;

Que se anule, en tanto sea necesario, la decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) por la que se desestima la reclamación del demandante;

Que se indiquen a la AFPN los efectos que conlleva la anulación de las decisiones impugnadas y, en particular, i) la nueva clasificación del demandante en el grado A6 para tener en cuenta el carácter excepcional de sus calificaciones y las necesidades específicas del servicio, con efecto retroactivo a 18 de noviembre de 2003; ii) una nueva clasificación del demandante en el escalón que le corresponde teniendo en cuenta su experiencia profesional y, como mínimo, equivalente a aquel que le fue atribuido en la fecha de su contratación; iii) el pago al demandante de la diferencia entre el sueldo correspondiente al grado y escalón en los que fue clasificado y el sueldo correspondiente al grado y escalón en los que debería haber sido clasificado, más los correspondientes intereses de demora al tipo legal, devengados a partir de la fecha en que sea exigible;

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, que había aprobado el concurso general EUR/A/127 1 para la constitución de una lista de reserva de administradores de grado A7/A6, fue contratado por la Secretaría General del Consejo y clasificado en el grado A7. Al haber tenido conocimiento, en julio de 2005, de que otras personas que habían aprobado concursos para los grados A7/A6 habían sido contratadas por la Secretaría General en el grado A6 o reclasificados en dicho grado a raíz de un control administrativo interno de las decisiones iniciales de clasificación, el demandante presentó una solicitud de reclasificación. La administración desestimó esta solicitud al igual que la reclamación que presentó con posterioridad.

En apoyo de su recurso, el demandante alega un primer motivo basado en la infracción del artículo 31, apartado 2, del Estatuto, en el error manifiesto de apreciación y en el error de Derecho en la medida en que se vulneraron los criterios jurisprudenciales sobre el carácter excepcional de estas calificaciones y sobre las necesidades específicas del servicio. A continuación, el demandante alega un segundo motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y un tercer motivo basado en la inobservancia del principio de igualdad de trato en la medida en que entre 10 y 15 de sus compañeros cuya situación de hecho y de derecho no presenta diferencias esenciales con la del demandante, fueron, a diferencia de este último, clasificados o reclasificados en el grado A6.

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1 - DO C 125/A, de 23.4.98, p. 10.