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Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2019 por China Construction Bank Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-665/17: China Construction Bank / EUIPO

(Asunto C-115/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: China Construction Bank Corp. (representantes: A. Carboni, J. Gibbs, Solicitors)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Groupement des cartes bancaires

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-665/17.

Resuelva definitivamente con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 1 o, con carácter subsidiario, que devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a la EUIPO y a las otras partes en la casación a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente en el presente procedimiento y en el procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-665/17.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega tres motivos de casación contra la sentencia recurrida, con arreglo a los cuales el Tribunal General:

Infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.

No motivó su conclusión de que la marca anterior alegada por coadyuvante («marca anterior») tenía un carácter distintivo incrementado por lo que respecta a «negocios financieros, negocios monetarios, negocios bancarios».

Desnaturalizó los hechos en su valoración de la marca anterior y de la marca controvertida y en su mencionada conclusión de que existía un carácter distintivo incrementado.

El motivo planteado por la recurrente relativo a la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), puede subdividirse en los siguientes errores en los que incurrió el Tribunal General al valorar el asunto:

El Tribunal General tuvo en cuenta el renombre de la marca anterior en la primera fase de la valoración de la similitud entre las marcas y al llevar a cabo la valoración global del riesgo de confusión, lo que constituía un enfoque incorrecto y dio lugar a una «doble contabilización» ilícita.

El Tribunal General incurrió en error al tratar la marca anterior y la marca controvertida como si fueran en esencia marcas denominativas, sin tener suficientemente en cuenta su índole figurativa, lo que afectó negativamente a la valoración de las similitudes visuales o fonéticas de las marcas en cuestión y la importancia que debía concederse a cada una.

El Tribunal General incurrió en una serie de errores relativos a la identificación de los servicios de la clase 36, respecto de los cuales sostuvo que la marca anterior tenía un renombre y, por tanto, un carácter distintivo.

Como resultado tanto de los anteriores errores como de no haber tenido en cuenta otros factores relevantes, el Tribunal General no llevó a cabo una valoración global adecuada del riesgo de confusión entre la marca anterior y la marca controvertida.

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1 Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).