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Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2019 — Comisión Europea / República de Austria

(Asunto C-161/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y M. Noll-Ehlers, Bevollmächtigte)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, 1 al permitir la caza en primavera de chochas perdices en el Estado de la Baja Austria.

Condene en costas República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

Este recurso se interpone contra el permiso de caza de chochas perdices (Scolopax rusticola) en primavera en la Baja Austria. Las chochas perdices pueden ser cobradas en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de abril, durante la época de la parada nupcial; concretamente hasta un número máximo de 1410 chochas perdices (759 desde febrero de 2017).

Desde el punto de vista de la Comisión, la normativa cuestionada infringe la prohibición de caza en primavera, establecida en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2009/147.

La República de Austria alega que la normativa está autorizada en la disposición excepcional contenida en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/147. De acuerdo con dicho precepto, a su entender, los Estados miembros, si no hubiere otra solución satisfactoria, y apartándose de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva, entre otros, pueden permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades. De acuerdo con jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, corresponde a los Estados miembros aportar las pruebas de que se cumplen los requisitos para ello.

En opinión de la Comisión, la República de Austria no ha demostrado que no exista ninguna otra solución satisfactoria en el sentido expresado en la frase introductoria del artículo 9, apartado 1, ni que el número máximo de piezas cobradas corresponda a las «pequeñas» cantidades señaladas en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva. La caza en otoño parece una alternativa satisfactoria, pues en dicha estación que las chochas perdices también aparecen en número suficiente en los territorios de caza de la Baja Austria. La República de Austria no ha presentado ninguna prueba convincente de su tesis de que la caza sea más apropiada para la preservación de las chochas perdices en primavera que en otoño. Además, considera que el cálculo de las «pequeñas cantidades» es incorrecto, ya que las instituciones austríacas se atienen a referencias erróneas.

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1 DO 2010 L 20, p. 7.