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Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Antwerpen (Bélgica) el 19 de febrero de 2018 — Maria Vester / Rijksdienst voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering (Riziv)

(Asunto C-134/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidsrechtbank Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maria Vester

Demandada: Rijksdienst voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering (Riziv)

Cuestión prejudicial

¿Es contrario a los artículos 45 y 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de 25 de marzo de 1957, que el último Estado miembro competente en el momento de inicio de la incapacidad laboral deniegue tras el cumplimiento de un período de espera de 52 semanas de incapacidad laboral, durante el cual se han abonado prestaciones por enfermedad, el derecho a la prestación de invalidez sobre la base del artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, 1 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el otro Estado miembro, que no es el último competente, establezca, para el examen del derecho a la prestación de invalidez prorrateada, un período mínimo de espera de 104 semanas de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro?

¿Es compatible en tal caso con el derecho a libre circulación que la interesada, durante esta diferencia en los períodos de espera, se vea obligada a solicitar una prestación de asistencia social, o bien obligan los artículos 45 TFUE y 48 TFUE al Estado no competente en último lugar a examinar el derecho a la prestación de invalidez tras el cumplimiento del período de espera conforme a la legislación del último Estado competente, aun cuando el Derecho nacional del Estado miembro no competente en último lugar no lo permita?

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1 DO 2004, L 166, p. 1.