Language of document :

Recurso interpuesto el 8 de abril de 2006 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-40/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: V. Messa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la desestimación presunta de la solicitud de 1 de marzo de 2005 que el demandante presentó a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), con objeto de que se le enviara copia conforme al original del documento de transporte relativo al supuesto envío de sus efectos personales de Angola a Italia.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización de los daños causados por la adopción del acto impugnado, un importe de 10.000 EUR, o bien el importe, mayor o menor, que el Tribunal estime justo por este concepto.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, antiguo funcionario de la Comisión y pensionista desde el 30 de mayo de 2005, ha solicitado a dicha institución el documento del transporte de sus efectos personales y de los bienes que se hallaban en su residencia en Angola, país al que había sido destinado como consejero económico de la Delegación de la Comisión.

En mayo de 2003, la demandada ordenó el desalojo de la vivienda atribuida en razón del servicio al demandante, el cual sostiene que sus efectos personales sólo fueron retirados parcialmente. Mediante escrito de 16 de febrero de 2005, la demandada informó al demandante de que sus efectos personales y su automóvil habían sido enviados a Italia, instalándole a entrar en contacto con el transportista para concertar la entrega.

Mediante escrito de 1 de marzo de 2005, el demandante solicitó, entre otros, una lista detallada de todo lo que iba a serle entregado, así como una copia del documento del transporte. Dicha solicitud quedó sin respuesta, al igual que la reclamación interpuesta por el demandante el 2 de septiembre de 2005.

En su recurso, el demandante alega que la desestimación presunta de su solicitud es ilegítima, ya que adolece de una total inexistencia de motivación e incurre en infracción de la ley, incumplimiento del deber de asistencia y protección y del deber de transparencia y violación del principio de buena administración, así como del principio "neminem laedere".

____________