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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 28 de octubre de 2019 — TUIfly GmbH / EUflight.de GmbH

(Asunto C-792/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Apelante: TUIfly GmbH

Apelada: EUflight.de GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿Procede considerar que, en caso de una huelga, la cancelación o el gran retraso en la llegada de un vuelo se deben a circunstancias extraordinarias, en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004, 1 si el vuelo controvertido no se vio directamente afectado por la huelga y podría haberse efectuado según lo programado, pero sin embargo fue cancelado o retrasado debido a las medidas de reorganización del plan de vuelo adoptadas por el transportista aéreo con motivo de la huelga (en el caso concreto: utilización de la aeronave prevista para el vuelo con el fin de subsanar las consecuencias de la huelga)?

En el supuesto de que el transportista aéreo pueda eximirse de la responsabilidad cuando adopte una medida de reorganización:

¿tiene relevancia decisiva que la medida de reorganización se haya adoptado antes de que comenzara la huelga, cuando aún no se sabía qué vuelos se verían finalmente afectados por esta, o también cabe aplicar la exención de responsabilidad en caso de que el plan de vuelo se haya reorganizado durante o después de la huelga, cuando ya constaba que el vuelo en cuestión no se había visto directamente afectado por esta?

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1 Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).