Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Italia) el 30 de julio de 2020 — O.D., R.I.H.V., B.O., F.G., M.K.F.B., E.S., N.P., S.E.A. / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

(Asunto C-350/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte costituzionale

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: O.D., R.I.H.V., B.O., F.G., M.K.F.B., E.S., N.P., S.E.A.

Recurrida: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000 y adaptada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, en el sentido de que su ámbito de aplicación comprende el subsidio de natalidad y la asignación por maternidad, sobre la base del artículo 3, apartado 1, letras b) y j), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, 1 a que se hace mención en el artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE, 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único y, por consiguiente, debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no extiende a los extranjeros titulares de un permiso único de los que constituyen el objeto de la citada Directiva, las prestaciones antes citadas que sí se conceden a los extranjeros titulares de un permiso de residencia de residente de larga duración-UE?

____________

1 DO 2004, L 166, p. 1.

2 Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO 2011, L 343, p. 1).