Language of document : ECLI:EU:F:2009:23

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 12 de marzo de 2009

Asunto F‑104/06

Joséphine Arpaillange y otros

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Agentes contractuales — Contratación — Clasificación — Antiguos expertos individuales — Título — Experiencia profesional — Excepción de ilegalidad»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que la Sra. Arpaillange así como otros cuatro agentes contractuales de la Comisión solicitan, en particular, la anulación de las decisiones de clasificación de la autoridad facultada para celebrar los contratos, tal como resultan de sus contratos.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes contractuales — Clasificación — Agentes comprendidos en el grupo de funciones IV

(Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 79, ap. 2, y 86)

2.      Funcionarios — Igualdad de trato — Trato diferenciado de las diversas categorías de agentes en materia de garantías estatutarias y de ventajas de seguridad social — Inexistencia de discriminación

3.      Funcionarios — Recursos — Pretensión de indemnización ligada a una pretensión de anulación — Desestimación de la pretensión de anulación que provoca la desestimación de la pretensión de indemnización

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Del artículo 79, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes resulta que la administración dispone de margen de apreciación en la determinación del número de años de experiencia profesional exigida a efectos de la clasificación de los agentes contractuales. Al prever el artículo 86 del citado régimen únicamente una clasificación en tres grados de los agentes contractuales a que se refiere el artículo 3 bis comprendidos en el grupo de funciones IV, la distancia que separa el límite base del límite superior del período de experiencia profesional requerido para cada uno de los tres grados es necesariamente elevado. Por tanto, el trato idéntico a agentes contractuales que se encuentran en situaciones diferentes respecto a la duración de su experiencia profesional es inherente al sistema de reparto en tres grados de los agentes contractuales a que se refiere el artículo 3 bis comprendidos en el grupo de funciones IV.

(véanse los apartados 48, 50 y 52)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 19 de marzo de 2003, CMA CGM y otros/Comisión (T‑213/00, Rec. p. II‑913), apartados 405 a 410

2.      Dado que el legislador comunitario es libre para crear nuevas categorías de agentes, correspondientes a necesidades legítimas de la administración comunitaria, y que no pueden cuestionarse las diferencias de régimen jurídico existentes entre las distintas categorías de personas que trabajan para las Comunidades Europeas, ya sea como funcionarios propiamente dichos, ya sea con arreglo a las diferentes categorías de agentes comprendidas en el Régimen aplicable a los otros agentes, porque la definición de cada una de dichas categorías corresponde a necesidades legítimas de la administración comunitaria y a la naturaleza de las funciones, permanentes o temporales, que debe cumplir, no puede considerarse como una discriminación el hecho de que, desde el punto de vista de las garantías estatutarias y de las ventajas de seguridad social, determinadas categorías de personas empleadas por las Comunidades puedan disfrutar de garantías o de ventajas que no se conceden a otras categorías. En particular, los agentes contractuales a que se refieren respectivamente el artículo 3 bis y el artículo 3 ter del citado régimen están comprendidos en categorías de personal diferentes, en tanto, en particular, los segundos únicamente pueden, a diferencia de los primeros, celebrar un contrato de duración limitada, lo que implica, en particular, una clasificación diferenciada y, por tanto, niveles de remuneración diferentes.

(véanse los apartados 60, 61, 63 y 97)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 6 de octubre de 1983, Celant y otros/Comisión (118/82 a 123/82, Rec. p. 2995), apartado 22

Tribunal de Primera Instancia: 30 de septiembre de 1998, Ryan/Tribunal de Cuentas (T‑121/97, Rec. p. II‑3885), apartados 98 y 104; 9 de julio de 2007, De Smedt/Comisión (T‑415/06 P, RecFP pp. I‑B‑1‑7 y II‑B‑1‑41), apartados 54 y 55

Tribunal de la Función Pública: 19 de octubre de 2006, De Smedt/Comisión (F‑59/05, RecFP pp. I‑A‑1‑109 y II‑A‑1‑409), apartados 71 y 76

3.      En los recursos de funcionarios procede desestimar las pretensiones de indemnización de perjuicios en la medida en que se hallen íntimamente relacionadas con unas pretensiones de anulación que hayan sido declaradas, a su vez, inadmisibles o infundadas.

(véase el apartado 137)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 10 de junio de 2004, Liakoura/Consejo (T‑330/03, RecFP pp. I‑A‑191 y II‑859), apartado 69; 13 de diciembre de 2005, Cwik/Comisión (T‑155/03, T‑157/03 y T‑331/03, RecFP pp. I‑A‑411 y II‑1865), apartado 207