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Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2017 — ViaSat/Comisión

(Asunto T-649/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ViaSat, Inc. (Carlsbad, California, Estados Unidos) (representantes: J. Ruiz Calzado, L. Marco Perpiñà y S. Semey, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión desestimatoria presunta de la Comisión Europea de 13 de julio de 2017 resultante de que no contestara en el plazo establecido a la solicitud confirmatoria del demandante de 31 de mayo de 2017 en relación con la solicitud de acceso a documentos registrada el 20 de marzo de 2017 con la referencia GestDem n.º 2017/1725.

Condene en costas a la Comisión, incluidas las costas de las posibles partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivación establecido en el artículo 296 TFUE, apartado 2.

El demandante alega, en primer lugar, que no ha habido ninguna motivación, dada la denegación presunta de acceso al documento solicitado, titulado «Mapa de medidas hacia el cumplimiento de las condiciones comunes de la Decisión 626/2008/CE, 1 incluidas las nuevas fases intermedias y los correspondientes plazos, por parte de operadores SMS seleccionados y autorizados». En cuanto a que el Tribunal de Justicia debe considerar que la Comisión incumplió su deber de motivación ya en el escrito denegatorio de 5 de mayo de 2017, en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento 1049/2001, 2 en respuesta a la solicitud inicial del demandante, en el que razonamiento que figura en el mismo por una ficción también es el razonamiento de una decisión presunta, adoptada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento, el demandante solicita al Tribunal de Justicia que considere los motivos posteriores frente a ese razonamiento.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no examinó concreta e individualmente el documento solicitado.

Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión no motivó y aplicó erróneamente la excepción relativa a la protección de los intereses comerciales, tal como se menciona en el primer guion del artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1049/2001.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión no motivó y aplicó erróneamente la excepción relativa a la protección de las actividades de investigación, tal como se menciona en el tercer guion del artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1049/2001.

Quinto motivo, en el que se alega que la Comisión determinó erróneamente que no reviste un interés superior en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1049/2001.

Sexto motivo, basado en que la Comisión determinó erróneamente que no cabía un acceso parcial en el sentido del artículo 4, apartado 6, del Reglamento 1049/2001.

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1 Decisión n.º 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (DO 2008, L 172, p. 15).

2 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).