Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (República Eslovaca) el 30 de julio de 2018 — YX

(Asunto C-495/18)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: YX

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión Marco 1 en el sentido de que los criterios establecidos en él se cumplen únicamente en el caso de que el condenado tenga en el Estado miembro cuya nacionalidad posee vínculos familiares, sociales, laborales o de otro tipo, en virtud de los cuales quepa presumir fundadamente que la ejecución de la pena en dicho Estado puede facilitar su reinserción social y, por tanto, dicha disposición se opone a una disposición de Derecho nacional como el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Ley n.º 549/2011, que permite en tales casos reconocer y ejecutar una sentencia basándose solo en la residencia habitual formalmente registrada en el Estado de ejecución, sin considerar si el condenado tiene en dicho Estado vínculos concretos que puedan reforzar sus posibilidades de reinserción social?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Decisión Marco en el sentido de que, también en el supuesto contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión Marco, la autoridad competente del Estado de emisión está obligada a comprobar, antes de la transmisión de la sentencia y del certificado, que la ejecución de la condena por el Estado de ejecución contribuirá a alcanzar el objetivo de facilitar la reinserción social del condenado, y en tal contexto está obligada además a indicar en el número 4 de la letra d) del certificado la información obtenida al respecto, en particular si el condenado, en su opinión expresada de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Decisión Marco, afirma tener vínculos familiares, sociales o laborales concretos en el Estado de emisión?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra b), de la Decisión Marco en el sentido de que concurre un motivo para denegar el reconocimiento y ejecución de una sentencia cuando, en el supuesto previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión Marco y a pesar de la consulta contemplada en el apartado 3 de dicho artículo y de la eventual aportación de otras informaciones necesarias, no queda demostrada la existencia de vínculos familiares, sociales, laborales o de otro tipo que permitan presumir fundadamente que la ejecución de la pena en el Estado de ejecución puede facilitar la reinserción social del condenado?

____________

1 Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO 2008, L 327, p. 27).