Language of document : ECLI:EU:C:2018:763

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de Reexamen)

de 17 de septiembre de 2018 (*)

«Reexamen»

En el asunto C‑542/18 RX,

que tiene por objeto una propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General, con arreglo al artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 20 de agosto de 2018,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de Reexamen),

integrado por el Sr. M. Ilešič (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, las Sras. C. Toader y A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

dicta la siguiente

Decisión

1        La propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General se refiere a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de julio de 2018, Simpson/Consejo (T‑646/16 P, no publicada, EU:T:2018:493). Mediante esta sentencia, el Tribunal General anuló el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 24 de junio de 2016, Simpson/Consejo (F‑142/11 RENV, EU:F:2016:136), mediante el cual este desestimó el recurso por el que la parte demandante solicitaba, por un lado, la anulación de la decisión del Consejo de 9 de diciembre de 2010 por la que se desestimó su solicitud de promoción al grado AD 9 tras aprobar el concurso general EPSO/AD/113/07 convocado para la contratación de jefes de unidad de grado AD 9, en particular de lengua estonia, en el ámbito de la traducción y de la decisión de 7 de octubre de 2011 por la que se rechazó su reclamación y, por otro lado, la condena del Consejo de la Unión Europea a reparar el perjuicio causado. Este auto fue dictado a raíz de la sentencia del Tribunal General de 22 de octubre de 2015, Consejo/Simpson (T‑130/14 P, EU:T:2015:796), por la que se anulaba la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2013, Simpson/Consejo (F‑142/11, EU:F:2013:201), y se remitía el asunto ante este último Tribunal.

2        El Tribunal General consideró que la formación de los Jueces del Tribunal de la Función Pública que dictó dicho auto no había sido constituida de forma regular.

3        Del artículo 256 TFUE, apartado 2, se desprende que las resoluciones dictadas por el Tribunal General sobre un recurso de casación interpuesto contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública podrán ser examinadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.

4        En virtud del artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el primer Abogado General podrá proponer al Tribunal de Justicia que reexamine la resolución del Tribunal General cuando considere que existe un riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.

5        A este respecto, del artículo 193, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia resulta que, cuando se le someta tal propuesta de reexamen, la Sala de reexamen del Tribunal de Justicia decidirá si procede reexaminar la resolución del Tribunal General y que, cuando así sea, en la decisión de reexaminar la resolución del Tribunal General solo se indicarán las cuestiones que serán objeto de reexamen.

6        En el presente caso, la Sala de reexamen considera que procede reexaminar la sentencia de 19 de julio de 2018, Simpson/Consejo (T‑646/16 P, no publicada, EU:T:2018:493).

7        La cuestión sobre la que versará dicho reexamen figura en el punto 2 del fallo de la presente decisión.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala de reexamen) decide:

1)      Reexaminar la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de julio de 2018, Simpson/Consejo (T646/16 P, no publicada, EU:T:2018:493).

2)      El reexamen se referirá a la cuestión de si, habida cuenta en particular del principio general de seguridad jurídica, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de julio de 2018, Simpson/Consejo (T646/16 P, no publicada, EU:T:2018:493), vulnera la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión en la medida en que dicho Tribunal, en cuanto órgano jurisdiccional de casación, resolvió que la formación de los Jueces que dictó el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 24 de junio de 2016, Simpson/Consejo (F142/11 RENV, EU:F:2016:136), había sido compuesta de forma irregular como consecuencia de una irregularidad que afectaba al procedimiento de nombramiento de uno de los miembros de esta formación y que suponía una vulneración del principio del juez predeterminado por la ley consagrado en el artículo 47, párrafo segundo, primera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El reexamen tendrá en particular por objeto dilucidar si, a semejanza de lo que ocurre con los actos contemplados en el artículo 277 TFUE, el nombramiento de un Juez puede someterse a un control incidental de legalidad o si tal control incidental de legalidad queda —por principio o una vez transcurrido un cierto período de tiempo— excluido o limitado a determinados tipos de irregularidades con el fin de garantizar la estabilidad jurídica y la fuerza de cosa juzgada.

3)      Invitar a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a las partes en el procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea a presentar sus observaciones escritas sobre dicha cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación de la presente decisión.

Firmas


* Lengua de procedimiento: inglés.