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Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2019 — Parlamento Europeo / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-743/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio, I. Anagnostopoulou, C. Biz, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión (UE) 2019/1199 de 13 de junio de 2019. 1

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo, el Parlamento alega la falta de competencia del autor de la decisión impugnada, ya sea el Consejo ya el conjunto de los Estados miembros, para fijar la ubicación de la sede de la Autoridad Laboral Europea (ALE). Según el Parlamento, el artículo 341 TFUE no constituye una base jurídica adecuada para fijar la sede de órganos de la Unión como las agencias descentralizadas. En cuanto atañe al presente asunto, la ALE fue creada por el legislador de la Unión mediante el Reglamento (UE) 2019/1149, 2 adoptado con arreglo a los artículos 46 y 48 TFUE mediante el procedimiento legislativo ordinario. El Parlamento sostiene que el artículo 341 TFUE no puede servir de base para privar al legislador de la Unión, que instituyó la ALE, de la facultad de decidir acerca de la ubicación de la sede de dicha agencia y atribuir tal facultad a los Estados miembros y que, en consecuencia, dicha disposición no puede constituir una base jurídica válida para la decisión impugnada.

Mediante el segundo motivo, invocado con carácter subsidiario para el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime que el artículo 341 TFUE constituye una base jurídica adecuada para la decisión impugnada, el Parlamento alega que dicha decisión adolece de una falta absoluta de motivación. El Parlamento considera que, como acto jurídico de la Unión, la decisión impugnada está sometida a la obligación de motivación que establece el artículo 296 TFUE, apartado 2, que, no obstante, no ha observado ni siquiera mínimamente, al no precisar en modo alguno las razones por las que se ha elegido la ciudad de Bratislava para acoger la sede de la ALE.

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1 Decisión (UE) 2019/1199 adoptada de común acuerdo entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 13 de junio de 2019, sobre la ubicación de la sede de la Autoridad Laboral Europea (DO 2019 L 189, p. 68).

2 Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (DO 2019 L 186, p. 21).