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Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Hannover (Alemania) el 15 de octubre de 2020 — K

(Asunto C-519/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: K

Parte interviniente: Landkreis Gifhorn

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 18, apartados 1 y 3, de la Directiva 2008/115/CE, 1 en el sentido de que un tribunal nacional que resuelve sobre el internamiento a efectos de expulsión debe comprobar en cada caso las condiciones establecidas en dicha disposición, en particular, que persiste la situación excepcional, cuando el legislador nacional, acogiéndose al artículo 18, apartado 1, se desvía en el Derecho nacional de los requisitos del artículo 16, apartado 1?

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza temporalmente, hasta el 1 de julio de 2022, el alojamiento de internos a efectos de expulsión en un centro penitenciario, a pesar de que en el Estado miembro existen centros de internamiento especializados y no viene exigido imperativamente por una situación de emergencia en el sentido del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE?

¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que no procede la calificación como «centro de internamiento especializado» para el alojamiento de los internos a efectos de expulsión por el mero hecho de que:

–    el «centro de internamiento especializado» está indirectamente sometido al mismo miembro del Gobierno que los establecimientos penitenciarios para presos, a saber, la Ministra de Justicia,

–    el «centro de internamiento especializado» está organizado como departamento de un centro penitenciario y, aunque tiene una directora propia, como uno de los departamentos del centro penitenciario en su conjunto, está sometido a la dirección del centro penitenciario?

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que se trata de un internamiento en un «centro de internamiento especializado» de internos a efectos de expulsión cuando un centro penitenciario crea un departamento especializado destinado a centro de internamiento a efectos de expulsión, cuando dicho departamento gestiona un recinto especializado con tres edificios en el interior de un vallado para internos a efectos de expulsión y uno de dichos tres edificios es ocupado temporalmente solo con presos, que cumplen penas privativas de libertad por responsabilidad personal subsidiaria o penas privativas de libertad de corta duración, si bien el centro penitenciario mantiene la separación entre los internos a efectos de expulsión y los presos, cada casa dispone, en particular, de instalaciones propias (su propio ropero, su propia enfermería, su propio gimnasio) y el patio / la zona exterior es visible desde todas las casas, pero cada casa tiene un área propio, rodeado con una valla de alambre, para los internos, de modo que entre las casas no hay un acceso directo?

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1 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).