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Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2020 por Casino, Guichard-Perrachon y Achats Marchandises Casino contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 5 de octubre de 2020 en el asunto T-249/17, Casino, Guichard-Perrachon y AMC/Comisión

(Asunto C-690/20 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Casino, Guichard-Perrachon, Achats Marchandises Casino (AMC), (representantes: O. de Juvigny, A. Sunderland, I. Simic, G. Aubron, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el punto 2 del fallo de la sentencia dictada el 5 de octubre de 2020 por el Tribunal General en el asunto T-249/17.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia por las recurrentes y, en consecuencia, se anule íntegramente la Decisión C(2017) 1054 de la Comisión Europea, de 9 de febrero de 2017, en virtud de los artículos 263 TFUE y 277 TFUE.

Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del presente recurso de casación y con las del procedimiento en primera instancia ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes afirman que la sentencia impugnada infringe:

el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la exigencia de protección contra las intervenciones arbitrarias de los poderes públicos en la esfera de actividad privada de una persona, el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión Europea, en la medida en que el Tribunal General declaró i) que esas disposiciones no obligaban a la Comisión a grabar las declaraciones orales de los proveedores y ii) que las «síntesis» de esas entrevistas elaboradas unilateralmente por los servicios de la Comisión constituían una prueba válida de que esta disponía de indicios que justificaban la Decisión C(2017) 1054 de la Comisión Europea;

el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la exigencia de protección contra las intervenciones arbitrarias de los poderes públicos en la esfera de actividad privada de una persona, en la medida en que el Tribunal General declaró que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio no obligaba a que la Decisión C(2017) 1054 de la Comisión Europea:

limitase en el tiempo el ejercicio de las facultades de inspección de la Comisión y

limitase las personas y los locales que podían ser objeto de inspección;

el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que el Tribunal General declaró que el régimen jurídico aplicable a las inspecciones de la Comisión respeta el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

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