Language of document : ECLI:EU:F:2013:77

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 18 de junio de 2013

Asunto F‑115/10

Jacques Biwer

contra

Comisión Europea

«Función pública — Retribución — Complementos familiares — Asignación por escolaridad — Requisitos para su concesión — Deducción de un complemento del mismo tipo percibido de otras fuentes — Recurso manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que el Sr. Biwer y otros cinco funcionarios cuyos nombres figuran en anexo solicitan, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión Europea, no comunicada a los demandantes, por la que se consideran determinadas ayudas económicas de un Estado miembro concedidas a los estudiantes de enseñanza superior como prestaciones de la misma naturaleza que los complementos familiares estatutarios y se deducen dichas ayudas de la asignación estatutaria por escolaridad concedida a los funcionarios progenitores de esos estudiantes y, por otro lado, la anulación de las nóminas calculadas sobre la base de esa decisión a partir del mes de enero de 2010.

Resultado:      Se desestima el recurso presentado por el Sr. Biwer y los otros cinco demandantes cuyos nombres figuran en el anexo por carecer manifiestamente de todo fundamento en Derecho. El Sr. Biwer y los otros cinco demandantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

Funcionarios — Retribución — Complementos familiares — Asignación por escolaridad — Requisitos de aplicación de la regla de no acumulación establecida en el artículo 67, apartado 2, del Estatuto en caso de complementos del mismo tipo percibidos de otras fuentes — Aplicación a la prestación económica luxemburguesa destinada a los estudiantes — Procedencia

[Estatuto de los Funcionarios, art. 67, aps. 1, letra c), y 2]

Únicamente son complementos «del mismo tipo», a efectos de la regla de no acumulación prevista en el artículo 67, apartado 2, del Estatuto, en materia de complementos familiares, las prestaciones que sean comparables y persigan el mismo objetivo. El criterio determinante en la calificación de complementos del mismo tipo es el objetivo de las prestaciones de que se trate.

A este respecto, la asignación por escolaridad contemplada en el artículo 67, apartado 1, letra c), del Estatuto y la prestación económica luxemburguesa concedida en forma de becas y préstamos, cuya finalidad es proporcionar a los estudiantes una ayuda financiera que les permita subvenir a los gastos de sus estudios así como a su sustento mientras duren éstos, tienen objetivos similares en el sentido de que pretenden contribuir a los gastos de escolaridad del hijo a cargo del funcionario.

No invalida esta conclusión el hecho de que los beneficiarios de ambas prestaciones no coincidan. En efecto, el hecho de que la asignación estatutaria se atribuya a un funcionario mientras que la prestación nacional se perciba por el hijo o formalmente se atribuya a este último no es determinante para apreciar si tales prestaciones son del mismo tipo en el sentido del artículo 67, apartado 2, del Estatuto.

(véanse los apartados 42 y 43)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de octubre de 1977, Gelders-Deboeck/Comisión, 106/76, apartado 16; 13 de octubre de 1977, Emer-van den Branden/Comisión, 14/77, apartado 15; 18 de diciembre de 2007, Weiβenfels/Parlamento, C‑135/06 P, apartado 89

Tribunal de Primera Instancia: 10 de mayo de 1990, Sens/Comisión, T‑117/89, apartado 14; 11 de junio de 1996, Pavan/Parlamento, T‑147/95, apartado 41

Tribunal de la Función Pública: 13 de febrero de 2007, Guarneri/Comisión, F‑62/06, apartados 39 y 42; 5 de junio de 2012, Giannakouris/Comisión, F‑83/10, apartado 37; 5 de junio de 2012, Chatzidoukakis/Comisión, F‑84/10, apartado 37