Language of document : ECLI:EU:F:2013:133

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 19 de septiembre de 2013

Asunto F‑83/08

Johan Gheysens

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública — Agente contractual auxiliar — Requisitos de contratación — Grupo de funciones — Correspondencia entre tipos de tareas y grupos de funciones — Duración del contrato»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Gheysens solicita la anulación de la decisión por la que la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo del Consejo de la Unión Europea fijó su clasificación en el grupo de funciones III, en el grado 11, primer escalón, y limitó la duración de su contrato de trabajo a dos años.

Resultado:      Se anula la decisión del Consejo de la Unión Europea de contratar al Sr. Gheysens, en la medida en que fija su clasificación en el grupo de funciones III. Se desestima el recurso en todo lo demás. El Consejo cargará con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas del Sr. Gheysens. El Sr. Gheysens cargará con un cuarto de sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes contractuales — Contratación — Evaluación de las tareas que pueden estar incluidas en los diferentes grupos de funciones — Facultad de apreciación de la autoridad competente para celebrar los contratos — Control jurisdiccional — Límites

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 80, ap. 2)

2.      Funcionarios — Agentes auxiliares y agentes contractuales — Contratación — Celebración de un contrato para ocupar un puesto permanente con carácter temporal — Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 1 bis, ap. 1; Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 2 a 5, 51, 53 y 88)

1.      El artículo 80, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes establece que los agentes contractuales se distribuyen en cuatro grupos de funciones, que se corresponden con las funciones que deban ejercer. El apartado 2 de dicho artículo enuncia las tareas incluidas en cada grupo de funciones. Las indicaciones del artículo 80, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes tienen carácter imperativo para la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo, pero dicha disposición ha reservado a las instituciones una amplia facultad de apreciación. Para encuadrar este margen de apreciación, el artículo 80, apartado 3, de dicho régimen establece que cada institución, previa consulta al Comité del Estatuto, podrá definir con mayor detalle las competencias que cada tipo de tareas comporte. Habida cuenta de la amplia facultad de apreciación de la que disponen las instituciones, órganos y organismos de la Unión para la evaluación de las tareas que pueden corresponder a distintos grupos de funciones mencionados en el artículo 80, apartado 2, del Régimen aplicable a otros agentes, el control del Tribunal de la Función Pública sobre el respeto del reparto de dichas tareas entre los citados grupos de funciones deberá limitarse a la cuestión de si la autoridad facultada para celebrar contratos se ha mantenido dentro de unos límites razonables y no ha usado su facultad de apreciación de forma manifiestamente errónea. En este marco, para demostrar que la administración ha incurrido en un error manifiesto en la apreciación de los hechos que pueda justificar la anulación de una decisión de promoción o de un informe de evaluación, los elementos de prueba que incumbe aportar a la parte demandante deben ser suficientes para privar de plausibilidad a las apreciaciones tenidas en cuenta por la administración.

A este respecto, para decidir, si, vistas las tareas que un agente debía desarrollar, la autoridad facultada para celebrar los contratos ha incurrido en un error manifiesto de apreciación al fijar su clasificación en un determinado grupo de funciones, ha de demostrarse que dichas tareas estaban incluidas en el grupo de funciones de que se trate. Como la clasificación del agente tiene lugar en el momento de la celebración del contrato, procede tener en cuenta toda la gama de tareas que ha ejercido, en el supuesto de que la institución contratante no le haya confiado determinadas tareas, por alguna razón, durante el período de validez del contrato.

(véanse los apartados 29 a 31 y 33 a 35)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 4 de octubre de 2007, de la Cruz y otros/OSHA, F‑32/06, apartado 64; 24 de abril de 2008, Dalmasso/Comisión, F‑61/05, apartado 53; 13 de junio de 2012, Macchia/Comisión, F‑63/11, apartado 49, y la jurisprudencia citada, objeto de un recurso de casación ante el Tribunal General, de 21 de mayo de 2014, sentencia T‑368/12 P

2.      Se desprende de una lectura combinada del artículo 1 bis, apartado 1, del Estatuto, y de los artículos 2 a 5 del Régimen aplicable a los otros agentes que los puestos permanentes de las instituciones, deben, en principio, proveerse por funcionarios y que, por tanto, tales puestos sólo pueden ser cubiertos por agentes en casos excepcionales. De este modo, si bien el artículo 2, letras b) y d), de dicho régimen prevén expresamente que agentes temporales puedan ser contratados para ocupar un puesto permanente, éste precisa igualmente que sólo puede ser con carácter temporal. Además, el artículo 3, letra b), y el artículo 3 ter, párrafo primero, letra b), de dicho régimen prevén que la administración puede contratar agentes temporales o agentes contractuales auxiliares en puestos permanentes, después de haber examinado las posibilidades de cubrir los puestos por funcionarios de la institución. Sin embargo, los artículos 51 y 53 del Régimen aplicable a los otros agentes, por un lado, y el artículo 88 de dicho régimen, por otro, precisan que el contrato de trabajo de tales agentes debe concluirse por una duración determinada y limitan tanto las posibilidades de renovación del contrato de trabajo cuanto la duración efectiva posible de dicho contrato. Ello confiere al contrato de estos agentes un carácter precario, que corresponde a su objeto, a saber, sustituir a un funcionario temporalmente no disponible. En efecto, únicamente un funcionario debe ocupar permanentemente un empleo incluido en una relación de puestos de trabajo que no tenga carácter temporal.

(véanse los apartados 61 a 64)

Referencia:

Tribunal General: 21 de septiembre de 2011, Adjemian y otros/Comisión, T‑325/09 P (sentencia Adjemian II), apartados 78 a 80