Language of document : ECLI:EU:F:2007:83

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 16 de mayo de 2007

Asunto F‑100/05 DEP

Eleni Chatziioannidou

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Procedimiento — Tasación de costas»

Objeto: Demanda de tasación de las costas relativas a la sentencia de 14 de noviembre de 2006 (F‑100/05, Chatziioannidou/Comisión, RecFP pp. I‑A‑1‑129 y II‑A‑1‑487) presentada por la Sra. Chatziioannidou, con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable mutatis mutandis al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO L 333, p. 7), hasta la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento de este último.

Resultado:         Se fija en 10.222 euros el importe de las costas recuperables por la parte demandante en el asunto F‑100/05.

Sumario

Procedimiento — Costas — Tasación — Circunstancias que deben considerarse

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b); Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, art. 3, ap. 4]

Por lo que respecta a la apreciación, en vistas de la evaluación del importe de las costas recuperables, de la amplitud del trabajo vinculado al procedimiento contencioso, corresponde al juez comunitario tener en cuenta el número total de horas de trabajo que pueden considerarse objetivamente indispensables para dicho procedimiento. A este respecto, el importe de los honorarios de un abogado no puede depender del volumen de los escritos que haya presentado. En efecto, la concisión de los escritos puede ser tanto el reflejo de las cualidades de síntesis del autor, que economiza el tiempo de trabajo del juez y de la parte contraria, como signo de un trabajo rápido. La brevedad de un escrito no puede, en principio, interpretarse como un reflejo del trabajo expeditivo o sumario de quien lo presenta.

(véanse los apartados 23 y 24)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 30 de octubre de 1998, Kaysersberg/Comisión (T‑290/94 DEP, Rec. p. II‑4105), apartado 20; 20 de noviembre de 2002, Spruyt/Comisión (T‑171/00 DEP, RecFP pp. I‑A‑225 y II‑1127), apartado 29