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Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 3 de junio de 2020 — AAS «BTA Baltic Insurance Company» / Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-230/20)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AAS «BTA Baltic Insurance Company»

Otra parte: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe entenderse que el fiador a que se refiere el artículo 195 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario 1 ―en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000― 2 tiene la consideración de deudor en el sentido del artículo 221, apartado 3, [del mismo Reglamento] y que, por lo tanto, se aplica a dicho fiador el plazo establecido en el citado artículo 221, apartado 3?

2)    Si la respuesta a la primera cuestión es negativa, ¿puede considerarse que el fiador, de acuerdo con el artículo 232, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, es el destinatario de la ejecución de la decisión o de la ejecución forzosa de la deuda, o la persona afectada por la ejecución, y que, por consiguiente, son aplicables a dicho fiador las normas del Estado miembro en materia de ejecución, entre ellas, las relativas a los plazos?

3)    Si, con arreglo a las normas aplicables de la Unión Europea, el fiador no tiene la consideración de deudor en el sentido del artículo 221, apartado 3, del Reglamento, ni de destinatario de la ejecución de la decisión o persona afectada por la ejecución, ¿puede aplicarse al fiador la exigencia que se desprende del principio de seguridad jurídica según la cual debe observarse un plazo de prescripción razonable?

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1 DO 1992, L 302, p. 1.

2 Reglamento (CE) n.º 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO 2000, L 311, p. 17).