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Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2019 por FV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 19 de septiembre de 2019 en el asunto T-27/18 RENV, FV / Consejo

(Asunto C-875/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: FV (representante: É. Boigelot, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 19 de septiembre de 2019 (T-27/18 RENV) y, por consiguiente, se estimen las pretensiones formuladas por la recurrente en primera instancia y, por tanto, se anule el informe de evaluación de la recurrente correspondiente a 2013.

Que se condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

La sentencia recurrida desestimó la pretensión de anulación del informe de calificación correspondiente a 2013. La parte recurrente invoca como motivo, por una parte, el incumplimiento por el Tribunal General del deber de control y de la obligación de motivación, así como la desnaturalización de los autos y, por otra parte, la infracción de la guía de calificación, el incumplimiento de la obligación de motivación y del deber de asistencia y protección, y un error manifiesto de apreciación.

Según la parte recurrente, al exigir la existencia y la notificación de certificados médicos y al considerar, por consiguiente, que las ausencias no estaban justificadas y podían constituir legítimamente un elemento a tener en cuenta en el ejercicio de evaluación, el Tribunal General no tomó en consideración la guía de calificación. Además, a juicio de la recurrente, la decisión de tener necesariamente, o incluso automáticamente, en cuenta las ausencias y/o los retrasos para evaluarla negativamente es ilegal. Finalmente, la recurrente señala que el Consejo nunca puso en entredicho las razones médicas de sus ausencias y/o retrasos ni criticó la justificación de las ausencias mediante la adopción de medidas administrativas y que, por otra parte, validó las solicitudes de regularización ex post de los retrasos. Por tanto, en opinión de la recurrente, el Tribunal General se contradijo y desnaturalizó los autos.

Asimismo, la recurrente afirma que la falta de regularidad por lo que atañe a la presencia en el lugar de trabajo no implica ipso facto la inexistencia de un esfuerzo constante. Por otra parte, la recurrente señala que en su programa horario no se registró ningún horario individualizado. Además, indica que un comentario general que calificaba de remarcable su «sentido de la responsabilidad» solo podía concretarse en una «excelente» evaluación. Según la recurrente, en cuanto a la apreciación de la «calidad del trabajo», la motivación del informe de calificación no hace referencia al nivel de sus prestaciones. Finalmente, la recurrente señala que por lo que respecta a la apreciación de su «sentido del trabajo en equipo» y de las «relaciones humanas», el Tribunal General no tuvo en cuenta numerosos elementos de los autos. Por tanto, según la recurrente, el Tribunal General desnaturalizó los elementos de los autos, incurrió en errores de interpretación y de motivación, infringió la guía de calificación y no ejerció válida y correctamente su control del error manifiesto de apreciación.

Por último, la parte recurrente alega que la sentencia recurrida ignoró la situación de maltrato profesional y de acoso psicológico que sufrió. Asimismo, a su entender, el Tribunal General también incumplió el contenido del deber de asistencia y protección, al ignorar sus intereses y tener únicamente en cuenta el supuesto interés del servicio.

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