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Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 18 de abril de 2019 — Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros, Unie Moskeeën Antwerpen VZW e Islamitisch Offerfeest Antwerpen VZW, JG y KH, Executief van de Moslims van België y otros, Coördinatie Comité van Joodse Organisaties van België. Section belge du Congrès juif mondial et Congrès juif européen VZW y otros; otras partes: LI, Vlaamse regering, Waalse regering, Kosher Poultry BVBA y otros, y Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros, Global Action in the Interest of Animals VZW (GAIA)

(Asunto C-336/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros, Unie Moskeeën Antwerpen VZW, Islamitisch Offerfeest Antwerpen VZW, JG, KH, Executief van de Moslims van België y otros, Coördinatie Comité van Joodse Organisaties van België. Section belge du Congrès juif mondial et Congrès juif européen VZW y otros

Otras partes: LI, Vlaamse Regering, Waalse Regering, Kosher Poultry BVBA y otros y Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros, Global Action in the Interest of Animals VZW (GAIA)

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, 1 en el sentido de que se permite a los Estados miembros, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de dicho Reglamento y con vistas a fomentar el bienestar animal, adoptar disposiciones como las contenidas en el decreet van het Vlaamse Gewest van 7 juli 2017 «houdende wijziging van de wet van 14 augustus 1986 betreffende de bescherming en het welzijn der dieren, wat de toegelaten methodes voor het slachten van dieren betreft» (Decreto de la Región Flamenca de 7 de julio de 2017 por el que se modifica la Ley de 14 de agosto de 1986 relativa a la protección y al bienestar animales, en lo relativo a los métodos autorizados de sacrificio animal), disposiciones estas que prevén, por un lado, la prohibición del sacrificio animal sin aturdimiento previo que se aplica también al sacrificio realizado en el marco de un rito religioso y, por otro, un procedimiento de aturdimiento alternativo para el sacrificio realizado en el marco de un rito religioso, basado en el aturdimiento reversible y en el precepto según el cual el aturdimiento no podrá tener como consecuencia la muerte del animal?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿vulnera el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), del citado Reglamento, en la interpretación mencionada en la primera cuestión prejudicial, el artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

3)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿vulnera el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), en relación con el artículo 4, apartado 4, del citado Reglamento, en la interpretación mencionada en la primera cuestión prejudicial, los artículos 20, 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al prever, para la matanza de animales que sean objeto de métodos particulares prescritos por ritos religiosos, únicamente una excepción condicionada a la obligación de aturdir al animal (artículo 4, apartado 4, en relación con el artículo 26, apartado 2), mientras que para la matanza de animales en la caza, la pesca y en acontecimientos deportivos y culturales, por las razones expuestas en los considerandos del Reglamento, se dispone que dichas actividades no quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento, o bien no quedan sujetas a la obligación de aturdir al animal en el momento de la matanza (artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 3)?

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1 DO 2009, L 303, p. 1.