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Recurso interpuesto el 4 de enero de 2010 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-1/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Lecce) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones desestimatorias de las peticiones del demandante de reembolso al tipo del 100 % de algunos gastos médicos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones, cualquiera que sea la forma en que se adoptaron, mediante las que se denegaron las dos solicitudes de reembolso de 25 de diciembre de 2008.

Que se anule la decisión, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, mediante la que se denegó la solicitud de 27 de diciembre de 2008.

Que se anule, quatenus opus est, la decisión desestimatoria, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, de la reclamación de 11 de julio de 2009, presentada por el demandante contra la dos decisiones denegatorias de las dos solicitudes de reembolso de 25 de diciembre de 2008, así como contra la decisión denegatoria de la solicitud de 27 de diciembre de 2008.

Que se anule, quatenus opus est, la nota de 21 de septiembre de 2009, recibida por el demandante el 26 de octubre de 2009 redactada en una lengua distinta del italiano, y el 24 de diciembre de 2009 traducida al italiano.

Que se condene a la demandada, sin más dilación, a abonar al demandante, en concepto de reembolso al 100 % de los gastos médicos a los que ha hecho frente, reembolso que había solicitado al Régimen común del seguro de enfermedad, la cantidad de 2.519,08 euros o aquella cantidad inferior que el Tribunal de la Función Pública considere justa y equitativa por dicho concepto, más los intereses devengados por la cantidad a que se acaba de hacer alusión a partir del primer día del quinto mes posterior al momento en el que el órgano al que iba dirigida la solicitud de 27 de diciembre de 2008, así como de las dos solicitudes de reembolso de 25 de diciembre de 2008 pudo tener acceso a las mismas, al tipo del 10 % anual y con capitalización anual, o al tipo, con la capitalización anual y con el dies a quo que el Tribunal de la Función Pública estime justos y equitativos.

Que se condene a la Comisión, sin más dilación, a abonar al demandante la diferencia entre todas las cantidades desembolsadas por éste por los gastos médicos a que atendió entre el 1 de diciembre de 2000 y el 30 de noviembre de 2008, ambos inclusive, que fue objeto de múltiples solicitudes de reembolso por el demandante al Régimen común del seguro de enfermedad durante el tiempo transcurrido entre el 1 de diciembre de 2000 y el 30 de noviembre de 2008, y lo reembolsado hasta el presente, o la cantidad que el Tribunal de la Función Pública considere justa y equitativa a este respecto, más los intereses devengados por la diferencia a que se acaba de hacer alusión, o por la cantidad que dicho Tribunal considere justa y equitativa sobre el particular, a partir del primer día del quinto mes posterior al momento en el que el órgano al que iba dirigida la solicitud de 27 de diciembre de 2008 pudo tener acceso a la misma, al tipo del 10 % anual y con capitalización anual, o al tipo, con la capitalización anual y con el dies a quo que el Tribunal de la Función Pública estime justos y equitativos.

Que se condene en costas a la parte demandada.

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