Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 30 de abril de 2019 — MH Müller Handels GmbH / MJ

(Asunto C-341/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: MH Müller Handels GmbH

Recurrida en casación: MJ

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Puede ser aceptable una diferencia de trato indirecta por razones de religión en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE, 1 resultante de la aplicación de una norma interna de una empresa privada siempre que se trate de una norma que prohíbe portar cualquier clase de símbolo visible de una creencia religiosa o política o de otras convicciones y no se refiera solamente a símbolos que sean vistosos y abultados?

2.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

a)    ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE en el sentido de que pueden ser tenidos en cuenta los derechos reconocidos en el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a la hora de evaluar si es aceptable una diferencia de trato indirecta por razones de religión resultante de la aplicación de una norma interna de una empresa privada que prohíbe portar símbolos de creencias religiosas o políticas o de otras convicciones que sean vistosos y abultados?

b)    ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE en el sentido de que las disposiciones nacionales de rango constitucional que protegen la libertad religiosa pueden ser tenidas en cuenta como disposiciones más favorables en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE a la hora de evaluar si es aceptable una diferencia de trato indirecta por razones de religión resultante de la aplicación de una norma interna de una empresa privada que prohíbe portar símbolos de creencias religiosas o políticas o de otras convicciones que sean vistosos y abultados?

3.    En caso de respuesta negativa a las cuestiones 2, letra a) y 2, letra b):

¿A la hora de evaluar una orden basada en una norma interna de una empresa privada que prohíbe portar símbolos de creencias religiosas o políticas o de otras convicciones que sean vistosos y abultados, deben ser inaplicadas las disposiciones nacionales de rango constitucional protectoras de la libertad religiosa, y desplazadas por el Derecho primario de la Unión, aun cuando este reconozca las legislaciones y las prácticas nacionales, como acontece con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

____________

1 Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, DO 2000, L 303, p. 16.