Language of document : ECLI:EU:F:2013:185

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 21 de noviembre de 2013

Asunto F‑122/12

Bruno Arguelles Arias

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública — Agente contractual — Contrato por tiempo indefinido — Resolución — Puesto que necesita una habilitación de seguridad para ser ocupado — Habilitación denegada por la autoridad nacional de seguridad — Decisión modificada por el órgano de recurso — Conclusiones de la autoridad nacional de seguridad y del órgano de recurso que no vinculan a la AFCC»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Arguelles Arias solicita, en esencia, la anulación de la decisión de la autoridad facultada para celebrar los contratos del Consejo de la Unión Europea de 12 de enero de 2012, notificada el 16 de enero de 2012, de resolver su contrato de agente contractual con efectos de 31 de mayo de 2012, así como la indemnización de los perjuicios materiales y morales supuestamente sufridos, calculados con carácter provisional en 160 181,85 euros y en 25 000 euros, respectivamente.

Resultado:      Se desestima el recurso. El Sr. Arguelles Arias cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Recurso dirigido contra la decisión desestimatoria de la reclamación — Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Puesto que necesita una habilitación personal de seguridad de la Unión — Procedimiento de habilitación personal de seguridad de la Unión — Investigación de seguridad llevada a cabo por las autoridades nacionales — Carácter vinculante de las conclusiones de la autoridad nacional de seguridad y del órgano de recurso — Inexistencia

(Decisión 2011/292/UE del Consejo, art. 15, ap. 2, anexo I, apéndice A)

3.      Funcionarios — Puesto que necesita una habilitación personal de seguridad de la Unión — Procedimiento de habilitación personal de seguridad de la Unión — Criterios de acceso a la información clasificada de la Unión

(Decisión 2011/292/UE del Consejo, anexo I)

4.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Respeto en el marco de los procedimientos administrativos — Alcance

1.      Cuando la resolución desestimatoria de la reclamación reexamina la situación del demandante en función de nuevos elementos de hecho y de Derecho o cuando modifica o completa la decisión inicial, la desestimación de la reclamación es un acto sometido al control del juez, que lo tiene en cuenta al apreciar la validez del acto impugnado, o lo considera un acto lesivo que sustituye a éste.

(véase el apartado 38)

Referencia:

Tribunal General: 21 de septiembre de 2011, Adjemian y otros/Comisión, T‑325/09 P, apartado 32

2.      El Secretario General del Consejo es la autoridad de seguridad de la Secretaría General y el único facultado para decidir la concesión o la denegación de una habilitación personal de seguridad de la Unión a los miembros del personal de la Secretaría General.

A este respecto, corresponde a las autoridades nacionales de seguridad o las autoridades nacionales competentes asegurarse de que se realizan las investigaciones de seguridad sobre sus nacionales, ya que estas autoridades están mejor situadas que el Secretario General del Consejo para acceder a la información en los diferentes Estados miembros.

Sin embargo, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, o la autoridad facultada para celebrar los contratos, en el caso de los agentes, de la Secretaría General no está vinculada por las conclusiones de la investigación de seguridad llevada a cabo por las autoridades nacionales, o por las conclusiones de un órgano de recurso, y, aunque el resultado sea favorable al interesado, no tiene obligación de concederle una habilitación personal de seguridad de la Unión y conserva la facultad de denegarla.

(véanse los apartados 53 a 59)

3.      El procedimiento de habilitación de seguridad busca determinar si una persona puede ser autorizada para acceder a la información clasificada de la Unión, teniendo en cuenta su lealtad, honradez y fiabilidad. La lista de criterios que han de utilizarse en una investigación, que figura en el anexo I, título III, apartado 8, de la Decisión 2011/292, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la Unión Europea, no es exhaustiva. Además, a los criterios enunciados en dicho apartado 8, letras a) a k), se añaden, en los apartados 9 y 10, respectivamente, las circunstancias económicas o el historial médico de una persona y el carácter, la conducta y las circunstancias de un cónyuge, un cohabitante o un miembro de la familia cercana, como criterios que también pueden tenerse en cuenta.

(véase el apartado 68)

4.      El respeto del derecho de defensa en todo procedimiento incoado contra una persona que pueda terminar en un acto que le sea lesivo constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión y debe garantizarse aun cuando no exista ninguna normativa reguladora del procedimiento de que se trate. Este principio, que responde a las exigencias de una buena administración, exige que la persona afectada pueda expresar debidamente su punto de vista sobre los hechos que puedan serle imputados en el acto que se adopte.

En relación con una decisión de resolución de contrato de trabajo por tiempo indefinido de un agente contractual, aunque la administración no organice ninguna reunión entre la autoridad facultada para celebrar los contratos y el agente de que se trate dedicada exclusivamente a recoger las observaciones de éste en cuanto a la resolución prevista de su contrato de trabajo y antes de que se adopte tal decisión, las circunstancias que rodean la adopción y la notificación de dicha decisión y el procedimiento seguido por el Consejo para dar respuesta a la reclamación, durante cuyo examen la decisión impugnada es examinada de nuevo por la autoridad facultada para celebrar los contratos, permiten que el demandante pueda manifestar eficazmente su punto de vista respecto de los elementos utilizados en su contra.

(véanse los apartados 91 y 99)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 8 de marzo de 2005, Vlachaki/Comisión, T‑277/03, apartado 64