Language of document : ECLI:EU:F:2013:152

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 17 de octubre de 2013

Asunto F‑59/12

BF

contra

Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

«Función Pública — Nombramiento — Provisión de un puesto de director — Convocatoria para proveer plaza vacante — Acto lesivo — Inexistencia — Inadmisibilidad»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, en el que BF, parte demandante, solicita principalmente la anulación de la convocatoria para proveer plaza vacante ECA/2011/67, destinada a cubrir el puesto de director de Recursos Humanos en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como la reparación del perjuicio material y moral sufrido.

Resultado:      Se desestima el recurso. BF soportará sus propias costas y cargará con las costas en que haya incurrido el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Sumario

Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Convocatoria para proveer plaza vacante que no afecta a la situación jurídica del demandante — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90)

Constituyen actos lesivos recurribles en virtud del artículo 91 del Estatuto las medidas que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar de manera directa e inmediata a los intereses de la parte demandante, modificando significativamente su situación jurídica.

En un recurso interpuesto contra una convocatoria para proveer plaza vacante que abre por segunda vez un procedimiento de selección y que no tiene como consecuencia excluir la candidatura de la parte demandante, los efectos que esta última atribuye a dicha convocatoria, a saber, hacer imposible en la práctica su nombramiento para el puesto controvertido en ejecución de una eventual sentencia del Tribunal de la Función Pública por la que se anularan las decisiones de nombrar a un tercero para dicho puesto y de desestimar su candidatura, adoptadas al término de un primer procedimiento de selección, son meramente hipotéticos, en la fecha de publicación de la mencionada convocatoria para proveer plaza vacante, y no bastan, pues, para demostrar que esa convocatoria afecta de manera directa e inmediata a sus intereses.

En efecto, al término del segundo procedimiento de selección, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no está necesariamente obligada a cubrir el puesto controvertido. Además, nada permite afirmar, en la fecha de publicación de la convocatoria para proveer plaza vacante que se impugna, que si el segundo procedimiento de selección llega a su término la parte demandante no será nombrada para el puesto controvertido. En cuanto a los efectos de la sentencia que se dictará en el asunto relativo a la anulación de las decisiones adoptadas al término del primer procedimiento de selección, estas últimas decisiones disfrutan de una presunción de legalidad, y el mero hecho de haber interpuesto un recurso no confiere a la parte demandante derecho subjetivo alguno a ser nombrada para el puesto controvertido, ni tampoco el derecho a paralizar cualquier eventual iniciativa administrativa destinada a cubrir dicho puesto. Más aún, en el supuesto de que el Tribunal de la Función Pública anulara las decisiones adoptadas al término del primer procedimiento de selección, incumbirá entonces a la institución afectada adoptar las medidas apropiadas para la ejecución de la sentencia, medidas que la parte demandante podrá impugnar, en su caso, llegado el momento.

Por consiguiente, la convocatoria para proveer plaza vacante que se impugna y el segundo procedimiento de selección no producen, como tales, efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar de manera directa e inmediata a los intereses de la parte demandante. La convocatoria que se impugna, por el mero hecho de ser publicada, no resulta, pues, lesiva para la parte demandante.

(véanse los apartados 20 a 26)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 11 de mayo de 1978, De Roubaix/Comisión, 25/77, apartados 7 y 8

Tribunal de la Función Pública: 18 de mayo de 2006, Corvoisier y otros/BCE, F‑13/05, apartado 44; 9 de julio de 2009, Torijano Montero/Consejo, F‑91/07, apartados 24 y 27, y la jurisprudencia citada