Language of document :

Recurso interpuesto el 17 de enero de 2020 — Comisión Europea / Reino de Suecia

(Asunto C-22/20)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve, C. Hermes, E. Ljung Rasmussen y K. Simonsson)

Demandada: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, al no haber facilitado a la Comisión la información necesaria para que esta pudiera apreciar la exactitud de las alegaciones de que las aglomeraciones urbanas de Habo y Töreboda cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, en relación con el tratamiento de las aguas residuales urbanas. 1

Declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, en relación con los artículos 10 y 15 de la Directiva 91/271/CEE, al no haber garantizado que, antes de ser vertidas, las aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones urbanas de Lycksele, Malå, Mockfjärd, Pajala, Robertsfors y Tänndalen se sometan a tratamiento secundario o a un tratamiento equivalente conforme a las exigencias de la Directiva.

Declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, en relación con los artículos 10 y 15 de la Directiva 91/271/CEE, al no haber garantizado que, antes de ser vertidas, las aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones urbanas de Borås, Skoghall, Habo y Töreboda se sometan a un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 de la Directiva conforme a las exigencias de dicha Directiva.

Condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que, antes de ser vertidas, las aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas de determinado tamaño se sometan a tratamiento secundario o a un tratamiento equivalente.

Además, con arreglo al artículo 5 de la Directiva, los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que, antes de ser vertidas en zonas sensibles, las aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas de determinado tamaño se sometan a un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4.

El artículo 4, apartado 3, en relación con el punto B.2 y el cuadro 1 del anexo I de la Directiva ―así como el artículo 5, apartado 3, en relación con el punto B.3 y el cuadro 2 del anexo I de la Directiva en los supuestos de vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas con más de 10 000 equivalentes habitante― establece los requisitos aplicables a las evacuaciones de aguas residuales tratadas («requisitos de vertido»). Dichos requisitos delimitan, en la medida en que es pertinente en el presente litigio, valores límite para la demanda bioquímica de oxígeno (DBO), la demanda química de oxígeno (DQO) y el nitrógeno.

El artículo 15, en relación con punto D del anexo I de la Directiva, establece los requisitos aplicables al seguimiento y a la evaluación de la conformidad con los requisitos de vertido. Esos requisitos especifican el número de muestras anuales y los intervalos de recogida de muestras («requisitos de control»).

El artículo 10 de la Directiva establece los requisitos de diseño, construcción, utilización y mantenimiento de las instalaciones construidas a fin de cumplir los requisitos de vertido.

La Comisión, tras evaluar la información presentada por Suecia, considera que este país no cumple los requisitos establecidos en el artículo 4, en relación con los artículos 10 y 15 de la Directiva de que se trata, en el caso de seis aglomeraciones urbanas en la medida en que no concurren los requisitos de vertido y/o los requisitos de control.

La Comisión, tras evaluar la información presentada por Suecia, considera asimismo que dicho Estado no cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, en relación con los artículos 10 y 15 de la Directiva en el caso de otras cuatro aglomeraciones urbanas en la medida en que no concurren los requisitos de vertido.

Suecia alega, en relación con dos de las aglomeraciones urbanas, que los requisitos de vertido para el nitrógeno se cumplen gracias a la retención natural. Sin embargo, Suecia no ha facilitado a la Comisión la información necesaria para que esta pueda apreciar la exactitud de las alegaciones de este país relativas al alcance de la retención natural y a la conformidad con la exigencia de la Directiva de eliminación de nitrógeno por esa vía. La Comisión considera que Suecia vulneró así el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3.

____________

1 DO 1991, L 135, p. 40.